Distancia desde el límite de la propiedad en caso de un terreno vecino más bajo

  • Erstellt am 04.07.2018 13:18:34

mroktober

04.07.2018 13:18:34
  • #1
¡Buen día querida comunidad!

Vivo en Baviera y hace 18 meses tuve nuevos vecinos que están construyendo un nuevo hogar con una nave anexa.

La nave fue construida a 5 m de nuestra límite de propiedad con una longitud de 12 m. La nave tiene una altura de 6,50 m. Hemos cedido a los vecinos y ellos pudieron acercarse más a nuestra propiedad porque el otro vecino tenía problemas. En la reunión in situ sobre cómo se construiría la nave, nos mostraron las dimensiones de la nave.

Lamentablemente, el vecino olvidó mencionarnos que a la nave se le añadiría un alero de 4 m.

La nave ya está terminada. Ahora el techo en el punto más estrecho está a menos de 1 m de nuestra límite de propiedad. El problema es que nuestra propiedad está en un nivel más bajo que el terreno de construcción de los vecinos y ahora el alero proyecta sombra sobre nuestra propiedad.

Hemos presentado una objeción ante la autoridad. También hay desviaciones del plan de construcción y la obra ha sido detenida. Ahora la autoridad debe justificar por qué no nos han dado la aprobación.

Mi pregunta ahora es:

¿Cuál debería ser la distancia mínima legal desde la nave hasta mi límite de propiedad, especialmente si mi propiedad está a un nivel más bajo?

¿Se calcula la distancia desde el muro del edificio o desde el extremo del techo?

Agradecería mucho una orientación.

Saludos soleados
 

Zaba12

04.07.2018 13:44:49
  • #2
¿No tuvisteis que poner vuestra firma como vecinos bajo los cortes y vistas? ¿No era visible allí el alero del techo?
 

Steven

04.07.2018 13:55:02
  • #3
Hola mroktober

la zona de distancia es de 3 metros. Si no hay ninguna servidumbre inscrita en el registro de la propiedad, estos 3 metros no se pueden reducir. La zona de distancia se mide a partir de la pared exterior. Ahí podéis haber prometido lo que queráis. No se aplica.
Los aleros del techo no cuentan para la zona de distancia. Pero, un alero de 4 metros ya no se puede considerar un alero y ciertamente entra en la zona de distancia. Así que tu vecino debería retirar 1 metro del alero.
No entiendo por qué tenéis que justificar ante la oficina por qué no habéis dado el consentimiento. No se necesita ninguna justificación. Es la ley.

Steven
 

mroktober

04.07.2018 14:53:44
  • #4
Muchas gracias por las respuestas anteriores.

Por supuesto, como vecinos tuvimos que firmar el plano de construcción. Lamentablemente, al firmar no prestamos tanta atención y en el plano de construcción estaba indicado un retranqueo del techo de 2 m. Confiamos en la inspección y el acuerdo in situ.

No obstante, el vecino ha construido su voladizo de techo desviándose del plano de construcción, en lugar de 2 m ahora son 4 m, para poder aparcar sus vehículos debajo. Como construyó 2 m de más, la obra ahora ha sido paralizada. Y como ahora no he dado mi consentimiento por escrito, tengo que presentar una justificación en la oficina de urbanismo.

En cuanto a la distancia de 3 metros al límite de la propiedad, me gustaría señalar nuevamente que mi terreno está más bajo que el "terreno del pabellón" y pienso que se aplican otras normativas que para terrenos que están uno al lado del otro a la misma altura.
 

nordanney

04.07.2018 15:19:35
  • #5
¿Qué normativas serían esas? Pensar no es saber; el conocimiento puedes obtenerlo de las leyes o de las ordenanzas de construcción. Encontrarás todo al respecto en la BayBO, Art. 6 - pero no tengo ganas de leerlo porque ya me imagino lo que dice.
 

mroktober

04.07.2018 15:36:16
  • #6
Hola Nordanney,

muchas gracias por la amable y muy cordial respuesta.

Creo haber oído que en un terreno rebajado la distancia entre el edificio y el terreno adyacente debe ser igual a la altura máxima del edificio respecto al terreno rebajado. Es decir, 6,50 m de altura equivalen a una distancia de 6,50 m al terreno rebajado.

Como esto es solo una suposición, he preguntado aquí para ver si alguien sabe algo más exacto.

Pero muchas gracias por el consejo BayBO, Art. 6, me informaré al respecto.
 

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