Maximilian85
12.04.2021 09:42:55
- #1
Hola,
hemos presentado una solicitud de construcción para una casa con techo a cuatro aguas.
La oficina del distrito ahora dice que no cumplimos con las superficies de separación según la nueva ordenanza de construcción bávara porque debemos incluir toda la altura del hastial.
El cálculo de nuestro arquitecto es (altura de la pared + altura del techo/3) * 0,4.
La oficina del distrito dice (altura de la pared + altura del techo) * 0,4.
¿Cómo puede un inspector técnico en la oficina del distrito (que también es arquitecto) interpretar así el texto legal de la nueva ordenanza de construcción?
Mi interpretación es:
1. Un techo a cuatro aguas no tiene pared de hastial
2. En la ley no se menciona lado del hastial ni algo similar
3. En la ley está claramente altura de la pared y a partir de la cubierta del techo, el techo con una inclinación menor a 70° se considera en un tercio.
¿Me estoy perdiendo de algo?
Artículo 6
(4) 1La profundidad de la superficie de separación se determina según la altura de la pared; se mide perpendicular a la pared. 2La altura de la pared es la medida desde la superficie del terreno hasta el punto de intersección de la pared con la cubierta del techo o hasta el remate superior de la pared. 3La altura de los techos con una inclinación hasta e incluyendo 70 grados se suma en un tercio de la altura de la pared, y la de los techos con inclinación mayor a 70 grados se suma en su totalidad a la altura de la pared. 4Las oraciones 1 a 3 se aplican de manera correspondiente a las construcciones en el techo. 5La medida resultante es H.
Información adicional:
Municipio <250.000 habitantes
sin ordenanza
Inclinación del techo muy por debajo de 70° tanto en la parte a cuatro aguas como en el resto del techo
¡Muchas gracias!

hemos presentado una solicitud de construcción para una casa con techo a cuatro aguas.
La oficina del distrito ahora dice que no cumplimos con las superficies de separación según la nueva ordenanza de construcción bávara porque debemos incluir toda la altura del hastial.
El cálculo de nuestro arquitecto es (altura de la pared + altura del techo/3) * 0,4.
La oficina del distrito dice (altura de la pared + altura del techo) * 0,4.
¿Cómo puede un inspector técnico en la oficina del distrito (que también es arquitecto) interpretar así el texto legal de la nueva ordenanza de construcción?
Mi interpretación es:
1. Un techo a cuatro aguas no tiene pared de hastial
2. En la ley no se menciona lado del hastial ni algo similar
3. En la ley está claramente altura de la pared y a partir de la cubierta del techo, el techo con una inclinación menor a 70° se considera en un tercio.
¿Me estoy perdiendo de algo?
Artículo 6
(4) 1La profundidad de la superficie de separación se determina según la altura de la pared; se mide perpendicular a la pared. 2La altura de la pared es la medida desde la superficie del terreno hasta el punto de intersección de la pared con la cubierta del techo o hasta el remate superior de la pared. 3La altura de los techos con una inclinación hasta e incluyendo 70 grados se suma en un tercio de la altura de la pared, y la de los techos con inclinación mayor a 70 grados se suma en su totalidad a la altura de la pared. 4Las oraciones 1 a 3 se aplican de manera correspondiente a las construcciones en el techo. 5La medida resultante es H.
Información adicional:
Municipio <250.000 habitantes
sin ordenanza
Inclinación del techo muy por debajo de 70° tanto en la parte a cuatro aguas como en el resto del techo
¡Muchas gracias!