Bobinho
14.08.2017 10:51:58
- #1
Hola a todos,
tenemos un terreno en perspectiva que nos gusta mucho.
Sin embargo, este terreno presenta una topografía, digamos, un poco complicada. Adjunto un plano de situación correspondiente con puntos de altura.
En el plan de desarrollo urbanístico están establecidos la altura máxima del alero, la altura de la cumbrera y la cota superior del suelo acabado de la planta baja.
¿Cómo se debe entender el punto de referencia? ¿Es realmente el punto medio de altura dentro del área edificable, es decir, aproximadamente 290,09 m? ¿Se podría interpretar de otra manera?
Literalmente dice:
4.1 Altura de las construcciones
La altura de las construcciones se limita de la siguiente manera:
Está permitida la construcción de dos plantas en techos a cuatro aguas y a un agua. La altura de la cumbrera en techos a cuatro aguas se limita a un máximo de 9,0 m y la altura del alero a un máximo de 5,5 m. En techos a un agua, la altura de la cumbrera se limita a un máximo de 8,5 m y la altura del alero a un máximo de 5 m sobre el punto de referencia.
Los techos a dos aguas están limitados a una sola planta. Aquí se permite una altura de cumbrera máxima de 8,5 m y una altura de alero máxima de 5 m.
En grupos de viviendas, la altura máxima de la cumbrera es de 8,5 m y la altura del alero máxima de 5 m.
En las zonas residenciales se pueden autorizar alturas de alero superiores cuando estas se produzcan en planos delanteros y traseros escalonados de un edificio en la zona de los escalones. Su longitud se limita a un máximo de un tercio de la fachada afectada.
La altura máxima del suelo de la planta baja (cota superior del suelo acabado de planta baja) sólo está permitida en el rango de 0,20 m a un máximo de 0,50 m sobre el punto de referencia.
Como punto de referencia para la determinación de las alturas establecidas se fija el punto medio del área edificable de cada parcela con respecto al terreno natural.
Como tanto la diferencia de altura con el terreno de la izquierda como la diferencia de altura con la calle me parecen demasiado elevadas, estamos considerando un relleno. De izquierda a derecha me imagino una especie de terrazas, véase el corte del terreno adjunto (se trata de G2, a la izquierda antes, a la derecha después). Esto no tiene en cuenta la pendiente desde la calle.
¿Sería posible un relleno así?
Si según el plan de desarrollo urbanístico no, ¿se podría obtener una excepción para este terreno en concreto? ¿Cuál sería el procedimiento? (Idealmente, me gustaría contar con una confirmación correspondiente antes de la compra). ¿Este tipo de decisión depende exclusivamente del departamento de urbanismo o los vecinos tienen derecho a opinar? Frente a nosotros vive un abogado para quien la vista es muy importante y que definitivamente preferiría un edificio bajo...
Muchas gracias de antemano y saludos cordiales


tenemos un terreno en perspectiva que nos gusta mucho.
Sin embargo, este terreno presenta una topografía, digamos, un poco complicada. Adjunto un plano de situación correspondiente con puntos de altura.
En el plan de desarrollo urbanístico están establecidos la altura máxima del alero, la altura de la cumbrera y la cota superior del suelo acabado de la planta baja.
¿Cómo se debe entender el punto de referencia? ¿Es realmente el punto medio de altura dentro del área edificable, es decir, aproximadamente 290,09 m? ¿Se podría interpretar de otra manera?
Literalmente dice:
4.1 Altura de las construcciones
La altura de las construcciones se limita de la siguiente manera:
Está permitida la construcción de dos plantas en techos a cuatro aguas y a un agua. La altura de la cumbrera en techos a cuatro aguas se limita a un máximo de 9,0 m y la altura del alero a un máximo de 5,5 m. En techos a un agua, la altura de la cumbrera se limita a un máximo de 8,5 m y la altura del alero a un máximo de 5 m sobre el punto de referencia.
Los techos a dos aguas están limitados a una sola planta. Aquí se permite una altura de cumbrera máxima de 8,5 m y una altura de alero máxima de 5 m.
En grupos de viviendas, la altura máxima de la cumbrera es de 8,5 m y la altura del alero máxima de 5 m.
En las zonas residenciales se pueden autorizar alturas de alero superiores cuando estas se produzcan en planos delanteros y traseros escalonados de un edificio en la zona de los escalones. Su longitud se limita a un máximo de un tercio de la fachada afectada.
La altura máxima del suelo de la planta baja (cota superior del suelo acabado de planta baja) sólo está permitida en el rango de 0,20 m a un máximo de 0,50 m sobre el punto de referencia.
Como punto de referencia para la determinación de las alturas establecidas se fija el punto medio del área edificable de cada parcela con respecto al terreno natural.
Como tanto la diferencia de altura con el terreno de la izquierda como la diferencia de altura con la calle me parecen demasiado elevadas, estamos considerando un relleno. De izquierda a derecha me imagino una especie de terrazas, véase el corte del terreno adjunto (se trata de G2, a la izquierda antes, a la derecha después). Esto no tiene en cuenta la pendiente desde la calle.
¿Sería posible un relleno así?
Si según el plan de desarrollo urbanístico no, ¿se podría obtener una excepción para este terreno en concreto? ¿Cuál sería el procedimiento? (Idealmente, me gustaría contar con una confirmación correspondiente antes de la compra). ¿Este tipo de decisión depende exclusivamente del departamento de urbanismo o los vecinos tienen derecho a opinar? Frente a nosotros vive un abogado para quien la vista es muy importante y que definitivamente preferiría un edificio bajo...
Muchas gracias de antemano y saludos cordiales