Escroda
15.08.2017 20:42:50
- #1
Como siempre, sin el conocimiento completo del plan de desarrollo urbano y las disposiciones textuales, solo son posibles conjeturas muy vagas. La visita a la autoridad local de permisos seguramente sería más esclarecedora. Aquí, sin embargo, mis valoraciones:
De ninguna manera. Otra vez un ejemplo de formulaciones fallidas en el plan de desarrollo urbano. Un círculo tiene un centro definido, una superficie irregular no. Ya en un triángulo surge la pregunta de si se refiere al punto de intersección de las alturas, de las mediatrices, de las bisectrices o de las medianas como centro.
Probablemente los urbanistas se refieren efectivamente a un punto en esta zona, por lo que seguramente no aceptarán la siguiente interpretación: centro de la "diagonal" desde una esquina del área de construcción hasta la otra, es decir, por ejemplo (291,61+291,17)/2=291,39. Sin embargo, este cálculo no puede refutarse basado en la descripción del punto de referencia.
Si solo tu parcela tiene la pendiente pronunciada, se trata de una situación excepcional que puede justificar una exención. Depende de las habilidades de redacción de tu arquitecto y del estado de ánimo del responsable del expediente.
Normalmente quien decide sobre la exención no es la oficina de construcción sino quien elaboró el plan de desarrollo urbano, es decir, el municipio o la oficina de planificación urbana. Sin embargo, deberían estar abiertos a argumentos sólidos. Eventualmente busca una conversación con el jefe de la oficina.
La mayoría de las disposiciones legales de planificación no tienen un efecto protector para los vecinos, en mi opinión también incluye la regulación de las alturas. Aunque en el §31 del Código de Construcción se menciona la consideración de intereses vecinales, los vecinos no participan en las exenciones, a diferencia de las desviaciones del derecho de construcción (distancias, protección contra incendios, ...), y tampoco tienen derechos de defensa.
¿Cómo se entiende el punto de referencia?
De ninguna manera. Otra vez un ejemplo de formulaciones fallidas en el plan de desarrollo urbano. Un círculo tiene un centro definido, una superficie irregular no. Ya en un triángulo surge la pregunta de si se refiere al punto de intersección de las alturas, de las mediatrices, de las bisectrices o de las medianas como centro.
¿Es realmente el punto medio de altura dentro del área de construcción, es decir, aprox. 290,09 m? ¿Se puede interpretar de otra forma?
Probablemente los urbanistas se refieren efectivamente a un punto en esta zona, por lo que seguramente no aceptarán la siguiente interpretación: centro de la "diagonal" desde una esquina del área de construcción hasta la otra, es decir, por ejemplo (291,61+291,17)/2=291,39. Sin embargo, este cálculo no puede refutarse basado en la descripción del punto de referencia.
Si según el plan de desarrollo urbano no, ¿se podría obtener una exención para esa parcela específica?
Si solo tu parcela tiene la pendiente pronunciada, se trata de una situación excepcional que puede justificar una exención. Depende de las habilidades de redacción de tu arquitecto y del estado de ánimo del responsable del expediente.
¿Cuánta libertad tiene la oficina de construcción?
Normalmente quien decide sobre la exención no es la oficina de construcción sino quien elaboró el plan de desarrollo urbano, es decir, el municipio o la oficina de planificación urbana. Sin embargo, deberían estar abiertos a argumentos sólidos. Eventualmente busca una conversación con el jefe de la oficina.
¿Cuánto derecho de participación tienen los vecinos?
La mayoría de las disposiciones legales de planificación no tienen un efecto protector para los vecinos, en mi opinión también incluye la regulación de las alturas. Aunque en el §31 del Código de Construcción se menciona la consideración de intereses vecinales, los vecinos no participan en las exenciones, a diferencia de las desviaciones del derecho de construcción (distancias, protección contra incendios, ...), y tampoco tienen derechos de defensa.