zizzi
10.05.2018 20:53:32
- #1
Hola a todos,
ya hemos recibido nuestro permiso de construcción. ¿La altura de la casa se establece en la solicitud de construcción o antes de la construcción? (adjunto un corte de la solicitud de construcción).
Si es en la solicitud de construcción, ¿se puede modificar después? Y si no, ¿qué hay que tener en cuenta?
Nuestro terreno tiene aproximadamente la misma altura que los vecinos laterales que construyeron de 1,5 plantas (la altura de la cumbrera medida desde el suelo terminado es de 8,5 m), el vecino trasero está construyendo ahora 2,5 plantas. (la altura de la cumbrera medida desde el suelo terminado es de 9,5 m) Nosotros construiremos un bungalow.
El número de plantas permitido y la altura de la cumbrera nos eran conocidos, pero lamentablemente nuestro vecino trasero ha rellenado su terreno hasta la frontera con unos 1 m.
Según el plan de desarrollo urbano, "la altura del suelo terminado de la planta baja debe suponer como mínimo 10 cm por encima de la superficie terminada de la calle y no debe superar el punto de referencia de altura mencionado en más de 50 cm como máximo".
(Actualmente hay una calle en construcción)
Quisiera construir lo más alto posible, de modo que la pendiente de la entrada sea máximo 6% (amigable para cochecito y silla de ruedas).
Estaré muy agradecido por sus opiniones.
Saludos


ya hemos recibido nuestro permiso de construcción. ¿La altura de la casa se establece en la solicitud de construcción o antes de la construcción? (adjunto un corte de la solicitud de construcción).
Si es en la solicitud de construcción, ¿se puede modificar después? Y si no, ¿qué hay que tener en cuenta?
Nuestro terreno tiene aproximadamente la misma altura que los vecinos laterales que construyeron de 1,5 plantas (la altura de la cumbrera medida desde el suelo terminado es de 8,5 m), el vecino trasero está construyendo ahora 2,5 plantas. (la altura de la cumbrera medida desde el suelo terminado es de 9,5 m) Nosotros construiremos un bungalow.
El número de plantas permitido y la altura de la cumbrera nos eran conocidos, pero lamentablemente nuestro vecino trasero ha rellenado su terreno hasta la frontera con unos 1 m.
Según el plan de desarrollo urbano, "la altura del suelo terminado de la planta baja debe suponer como mínimo 10 cm por encima de la superficie terminada de la calle y no debe superar el punto de referencia de altura mencionado en más de 50 cm como máximo".
(Actualmente hay una calle en construcción)
Quisiera construir lo más alto posible, de modo que la pendiente de la entrada sea máximo 6% (amigable para cochecito y silla de ruedas).
Estaré muy agradecido por sus opiniones.
Saludos