astron
28.02.2017 20:05:19
- #1
Hola a todos,
estamos construyendo una casa KFW 55 y queremos instalar allí 2 unidades habitacionales.
Significa que la planta baja y la planta superior deben formar cada una una unidad. Así tendríamos una casa unifamiliar con apartamento anexo.
Ahora tuvimos una conversación con la empresa constructora en la que también estaba presente el encargado de obra... nos dejó bastante inseguros porque dijo que en la solicitud de construcción no se aprobaría así...
Nuestra opinión y la del banco fue la siguiente:
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La definición de un apartamento anexo es bastante sencilla. Se habla de un apartamento anexo cuando
Debe ser posible una administración independiente del hogar
En primer lugar, el espacio alquilado debe ser realmente un apartamento.
Un apartamento es una unidad habitacional autónoma, separada espacial y económicamente, en la que se puede administrar un hogar independiente sin que el uso compartido de otras habitaciones en la casa exceda lo habitual. Esto significa que el apartamento debe tener, además de al menos una habitación, un baño y una cocina.
++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
Justamente estas condiciones tenemos por cada piso ~70 m² con baño/WC, cocina y dormitorio.
Lo único que quizás sea cuestión de interpretación es dónde está la separación... es decir, si colocamos una puerta en la planta superior para la separación o abajo antes de la escalera. Pero incluso sin esta separación (puerta) sería posible una administración doméstica completamente independiente.
¿Por qué hacemos esto? Es bastante sencillo: luego para nuestros hijos como una vivienda independiente o también para un padre/madre...
Ahora las preocupaciones del encargado de obra... al menos las que recuerdo... ¿protección contra el ruido / vías de escape o protección contra incendios? ¿Son estos aspectos para ustedes impedimentos para un apartamento anexo? ¿Qué tiene que ver la protección contra el ruido? Si acaso, eso es un tema entre el arrendador (yo) y el correspondiente inquilino.
Ahora el tema pasa al arquitecto para aclararlo de forma definitiva.
¿Qué experiencias tienen ustedes? ¿Qué más podemos hacer para dejarlo claro?
Saludos y buena noche.
estamos construyendo una casa KFW 55 y queremos instalar allí 2 unidades habitacionales.
Significa que la planta baja y la planta superior deben formar cada una una unidad. Así tendríamos una casa unifamiliar con apartamento anexo.
Ahora tuvimos una conversación con la empresa constructora en la que también estaba presente el encargado de obra... nos dejó bastante inseguros porque dijo que en la solicitud de construcción no se aprobaría así...
Nuestra opinión y la del banco fue la siguiente:
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La definición de un apartamento anexo es bastante sencilla. Se habla de un apartamento anexo cuando
[*]el apartamento alquilado es parte del edificio que usted mismo habita,
[*]y está dentro de su vivienda.
Debe ser posible una administración independiente del hogar
En primer lugar, el espacio alquilado debe ser realmente un apartamento.
Un apartamento es una unidad habitacional autónoma, separada espacial y económicamente, en la que se puede administrar un hogar independiente sin que el uso compartido de otras habitaciones en la casa exceda lo habitual. Esto significa que el apartamento debe tener, además de al menos una habitación, un baño y una cocina.
++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
Justamente estas condiciones tenemos por cada piso ~70 m² con baño/WC, cocina y dormitorio.
Lo único que quizás sea cuestión de interpretación es dónde está la separación... es decir, si colocamos una puerta en la planta superior para la separación o abajo antes de la escalera. Pero incluso sin esta separación (puerta) sería posible una administración doméstica completamente independiente.
¿Por qué hacemos esto? Es bastante sencillo: luego para nuestros hijos como una vivienda independiente o también para un padre/madre...
Ahora las preocupaciones del encargado de obra... al menos las que recuerdo... ¿protección contra el ruido / vías de escape o protección contra incendios? ¿Son estos aspectos para ustedes impedimentos para un apartamento anexo? ¿Qué tiene que ver la protección contra el ruido? Si acaso, eso es un tema entre el arrendador (yo) y el correspondiente inquilino.
Ahora el tema pasa al arquitecto para aclararlo de forma definitiva.
¿Qué experiencias tienen ustedes? ¿Qué más podemos hacer para dejarlo claro?
Saludos y buena noche.