De eso el TS tampoco escribe. Es cierto que no puede compensar la demanda simplemente con la obligación. Sin embargo, considero que su demanda está justificada.
El OP no escribe eso. Es cierto que no puede compensar simplemente la reclamación con la deuda. Sin embargo, considero que su reclamación está justificada.
Claro. Si el artesano dañó la puerta, entonces debe hacerse cargo de la reparación o el reemplazo. Solo me pregunto si por eso la factura por el trabajo del artesano no debe pagarse inicialmente. Así entendí al OP, que eso es lo que tiene pensado hacer.
Ah, en el segundo post él dice eso, es cierto. No, que yo sepa eso no es posible, a menos que ya se tenga una sentencia firme. Entonces sí sería posible.
Gracias por la activa participación. Entonces, puedo resumirlo así:
Sí, él debe asegurarse de que el daño sea reparado o cubrir el costo de la reparación. Pero no puedo retenerlo, sino que él o su seguro deben pagarlo directamente o reembolsármelo por separado.