con derecho de uso inscrito en el registro de la propiedad por más de 100 años,
No más de 99 años será posible, debido al derecho consuetudinario ;-)
Me quedo con todos los prados, pero los otros propietarios venden. La ciudad decide de todos modos urbanizar los terrenos para construir. El camino de tierra vuelve a ser una calle y esta limita con mis tres parcelas.
Totalmente independiente de tu momento de venta y de cuánto tiempo dejes los prados como tales desde tu punto de vista: tan pronto sean legalmente terrenos edificables, estás incluido en la contribución para la urbanización. A la municipalidad no le importa cuánto esperes para evaluar la conversión en terreno edificable, incluso mediante la venta. Me parece que vives en el error de que mientras mantengas los terrenos cubiertos de hierba, no vendría ninguna factura por la construcción de la calle (?)
¿En qué se basan esas proporciones? ¿Longitud contigua a la nueva calle? ¿Superficie total del terreno?
En la superficie − posiblemente no como único criterio.
Simplemente no quiero vender ahora terrenos y luego tener que pagar la mayor parte dentro de unos años, si la ciudad exige posteriormente costos de urbanización o construcción de calles.
Una desproporción entre la ganancia por la venta del primer prado y la contribución para la urbanización del segundo solo surgiría si entregases el terreno con expectativa urbanística al precio de prado. Los costos de construcción de calles se facturan rápidamente tras la finalización. La finalización también puede entenderse como una piedra final, si todo lo demás ya lleva veintinueve años olvidado. Los municipios son unos timadores ;-)