filth
29.11.2013 15:02:09
- #1
Hola,
tengo una pregunta sobre el procedimiento óptimo para las inscripciones en el registro de la propiedad.
Yo (31) compro junto con mis padres (53 y 63) una casa bifamiliar. Los padres se mudan al apartamento superior (72 m²), y yo con mi novia al de abajo (101 m²).
Mi madre es empleada, mi padre autónomo. ¿Cómo se puede proteger a ambos contra el desempleo de manera que, en caso necesario, tengan derecho a la asistencia básica y que el ayuntamiento no exija la venta de la casa?
Hemos pensado en dos opciones:
1) Padres propietarios del apartamento superior y de la mitad del terreno
2) Hijo propietario de toda la casa, padres con derecho de usufructo inscrito en el registro de la propiedad
¿Qué opción tiene más sentido y por qué?
Pregunta 2:
¿Cómo funciona realmente con el notario? Concretamente:
Por ejemplo, recibimos la aprobación de crédito del banco el 9/12. Desde ese momento hay un derecho de desistimiento de 14 días. La cita con el notario es el 11/12 y se firma. Antes de que se pague el precio de compra, el notario debe aclarar la anotación preventiva en el registro de la propiedad y los derechos de tanteo o retracto del ayuntamiento.
¿Qué pasa si estas aclaraciones tardan más de 14 días, de modo que el plazo para desistir ya haya terminado pero la venta no se ha realizado? Al comprador le surge un daño enorme, porque el banco exige los intereses de todo el crédito.
¡Gracias a ustedes!
tengo una pregunta sobre el procedimiento óptimo para las inscripciones en el registro de la propiedad.
Yo (31) compro junto con mis padres (53 y 63) una casa bifamiliar. Los padres se mudan al apartamento superior (72 m²), y yo con mi novia al de abajo (101 m²).
Mi madre es empleada, mi padre autónomo. ¿Cómo se puede proteger a ambos contra el desempleo de manera que, en caso necesario, tengan derecho a la asistencia básica y que el ayuntamiento no exija la venta de la casa?
Hemos pensado en dos opciones:
1) Padres propietarios del apartamento superior y de la mitad del terreno
2) Hijo propietario de toda la casa, padres con derecho de usufructo inscrito en el registro de la propiedad
¿Qué opción tiene más sentido y por qué?
Pregunta 2:
¿Cómo funciona realmente con el notario? Concretamente:
Por ejemplo, recibimos la aprobación de crédito del banco el 9/12. Desde ese momento hay un derecho de desistimiento de 14 días. La cita con el notario es el 11/12 y se firma. Antes de que se pague el precio de compra, el notario debe aclarar la anotación preventiva en el registro de la propiedad y los derechos de tanteo o retracto del ayuntamiento.
¿Qué pasa si estas aclaraciones tardan más de 14 días, de modo que el plazo para desistir ya haya terminado pero la venta no se ha realizado? Al comprador le surge un daño enorme, porque el banco exige los intereses de todo el crédito.
¡Gracias a ustedes!