Construir un garaje a aproximadamente 1 metro en el terreno del vecino. ¿Cuáles son las posibilidades?

  • Erstellt am 11.05.2016 13:40:15

DG

17.05.2016 15:21:46
  • #1


Yo lo veo diferente, porque la carga administrativa también afecta a los propietarios correspondientes a través del "efecto palanca" de la relación parcelaria. Una carga de acceso, que por ejemplo se necesita en derecho urbanístico para un edificio ubicado detrás, regula que el propietario respectivo de la parcela trasera puede transitar, andar y colocar/utilizar instalaciones en el área asegurada, y el propietario de la parcela sirviente debe tolerarlo; esto no se asegura adicionalmente, que yo sepa, mediante una servidumbre real.

Independientemente de eso está la compensación financiera de derecho privado.

Saludos cordiales
Dirk Grafe
 

Otus11

17.05.2016 16:53:24
  • #2


Esto es cierto en cuanto al efecto fáctico (y en la práctica posiblemente sea suficiente), pero el efecto / facultad es solo de derecho público.

Pregunta de control:
¿Qué hago si la autoridad no interviene simplemente no ante infracciones; por ejemplo, si el vecino ya no me permite el paso por la entrada o corta la línea de suministro?

O al revés: ¿Puede la autoridad urbanística intervenir de hecho en el conflicto privado entre las partes mediante una orden administrativa y conceder al beneficiario de la obligación urbanística una posibilidad de uso que no podría reclamar fácilmente por derecho privado? (No, no puede).

Mientras que la obligación urbanística establece una obligación y fundamento de intervención de derecho público frente a la autoridad de supervisión de la construcción, no crea una obligación correspondiente de derecho privado frente al beneficiario de la obligación. Este no tiene ni un derecho civil ni un derecho público subjetivo a usar según la obligación concedida. Para establecer un derecho de uso del beneficiario es necesaria una acuerdo privado separado (jurisprudencia constante del BGH).
La obligación urbanística da a la autoridad de construcción un fundamento de intervención en caso de incumplimiento. Según la opinión predominante, no crea sin embargo un derecho subjetivo-público del beneficiario de la obligación urbanística a la intervención de la autoridad de supervisión para hacer cumplir la obligación urbanística.

Pero creo que ahora nos estamos desviando un poco del tema.
:oops:
 

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