DG
17.05.2016 15:21:46
- #1
Hola Dirk,
Para la seguridad jurídica:
La carga administrativa solo opera en derecho público frente a la autoridad y a los sucesores legales, no en derecho civil entre vecinos (para eso se requiere, en mi opinión, una servidumbre real o directamente la compra de la parte edificada).
Yo lo veo diferente, porque la carga administrativa también afecta a los propietarios correspondientes a través del "efecto palanca" de la relación parcelaria. Una carga de acceso, que por ejemplo se necesita en derecho urbanístico para un edificio ubicado detrás, regula que el propietario respectivo de la parcela trasera puede transitar, andar y colocar/utilizar instalaciones en el área asegurada, y el propietario de la parcela sirviente debe tolerarlo; esto no se asegura adicionalmente, que yo sepa, mediante una servidumbre real.
Independientemente de eso está la compensación financiera de derecho privado.
Saludos cordiales
Dirk Grafe