seven7yseven
15.02.2016 09:14:49
- #1
Hola a todos,
una pregunta que me está ocupando actualmente:
Actualmente soy "cliente potencial" de una empresa constructora, con la cual llevo semanas planificando con el arquitecto (empleado de la empresa constructora) el plano de la casa unifamiliar a construir. Sin embargo, hasta ahora no se ha firmado contrato con nadie, ni se ha concedido una aceptación concreta verbal. Tampoco he dejado claro que otros constructores podrían recibir el encargo en caso de una oferta correspondiente, sino que "se asume" (al menos eso creo) que se obtendrá el encargo.
Puedo suponer que el contrato de construcción aún no se ha formalizado, pero ¿qué pasa con los servicios del arquitecto?
¿Se debe considerar todo esto como un trabajo preliminar de captación de clientes por parte de la empresa o ya me he comprometido al menos parcialmente mediante "actos concluyentes" a un contrato, al menos en cuanto a la planificación por parte del arquitecto? Al fin y al cabo, ya hubo citas en la oficina de la empresa y en el lugar, así como numerosos correos para crear el plano y la planificación óptimos.
En principio, asumo que todo esto sigue siendo una prestación preliminar, pero ¿qué dice la ley al respecto?
¡Gracias por vuestras respuestas!
una pregunta que me está ocupando actualmente:
Actualmente soy "cliente potencial" de una empresa constructora, con la cual llevo semanas planificando con el arquitecto (empleado de la empresa constructora) el plano de la casa unifamiliar a construir. Sin embargo, hasta ahora no se ha firmado contrato con nadie, ni se ha concedido una aceptación concreta verbal. Tampoco he dejado claro que otros constructores podrían recibir el encargo en caso de una oferta correspondiente, sino que "se asume" (al menos eso creo) que se obtendrá el encargo.
Puedo suponer que el contrato de construcción aún no se ha formalizado, pero ¿qué pasa con los servicios del arquitecto?
¿Se debe considerar todo esto como un trabajo preliminar de captación de clientes por parte de la empresa o ya me he comprometido al menos parcialmente mediante "actos concluyentes" a un contrato, al menos en cuanto a la planificación por parte del arquitecto? Al fin y al cabo, ya hubo citas en la oficina de la empresa y en el lugar, así como numerosos correos para crear el plano y la planificación óptimos.
En principio, asumo que todo esto sigue siendo una prestación preliminar, pero ¿qué dice la ley al respecto?
¡Gracias por vuestras respuestas!