El OLG Düsseldorf falló bajo el Az.: I-21 U 23/14, que un empresario no puede invocar de manera general su derecho de negarse si se trata únicamente de un defecto estético. Según la sentencia, debe subsanar el defecto, incluso si solo se trata de afectaciones ópticas. La situación sería diferente si usted mismo tiene poco interés en la eliminación del defecto y/o el esfuerzo es desproporcionadamente alto.
Quizás le comunique esto al promotor así.
Pero antes de que contacte a un abogado, le sugeriría intentar primero una mediación. También las cámaras de comercio ayudan gustosamente en esto.