Haha ok. Entendido...
La pregunta apuntaba entonces a quién figura después en el registro de la propiedad?
Como dije, en realidad no quería entrar en eso aquí, ya que no tiene mucho que ver con el contrato del arquitecto.
Existen de hecho ambas variantes:
1. Solo una persona figura en el registro de la propiedad
2. Ambas personas figuran 50/50 o en cualquier otra proporción en el registro de la propiedad.
Sobre las ventajas y desventajas ya nos hemos informado en gran parte. Por supuesto, no siempre se puede ver todo de manera objetiva y basada en hechos. Creo que ambas personas siempre tienen un interés emocional en que la casa por la que están pagando les pertenezca realmente, y no solo por tener una posible participación financiera según el régimen de bienes elegido.
Por ello, probablemente en nuestro caso terminaremos ambos figurando en el registro de la propiedad y así viviremos en nuestra casa ;)
La decisión final, por supuesto, se tomará antes de firmar los contratos relevantes.