¿Qué versión del código de construcción se aplica?!

  • Erstellt am 19.02.2021 22:29:06

mjammjammjam

19.02.2021 22:29:06
  • #1
Hola,

hoy nos ha ocurrido algo increíble. La próxima semana debería salir la notificación de construcción. Hoy, los planos de nuestro arquitecto han sido rechazados por el topógrafo porque la casa es demasiado alta. Motivo: se aplica una versión diferente de la Ordenanza de Construcción de Brandeburgo (BbgBO).

Trasfondo: en el plan de desarrollo está como base la BbgBO en su versión de 1994. Que esta sea aplicable también nos lo confirmó el agente inmobiliario, quien se basó en declaraciones de la oficina de construcción y la supervisión de construcción. También el topógrafo siempre se basó en esta versión. Ayer, el topógrafo descubrió que la aprobación del plan de desarrollo fue publicada en 2002 y firmada por el entonces alcalde. En 2002 el plan de desarrollo se volvió legalmente vinculante.

Toda la planificación fue echada por tierra debido a la modificación de la regla de 2/3 sobre la planta superior en aquel entonces.

Por lo tanto, el topógrafo ahora cree que la versión de 2002 es la decisiva. Sin embargo, todavía no puedo imaginar que en este caso realmente se aplique la versión de la BbgBO que estaba vigente en 2002. ¿No dice el plan de desarrollo algo diferente? ¿Qué opinan ustedes?

Saludos cordiales
 

11ant

20.02.2021 00:33:44
  • #2
Entonces debe ser así. Que los procedimientos para la elaboración del plan de desarrollo urbano tomen un tiempo es lo habitual. Lógicamente, siempre pueden referirse únicamente a la legislación superior que esté vigente en ese momento. Sin embargo, no eligen qué versión aplicar - no les corresponde decidir eso. Si la base legal se modifica en el ínterin, puede que se haya omitido actualizar el texto del plan, pero eso no implica la vigencia continuada de la ley antigua. El periodo respecto a las normativas superiores vigentes se detiene sin ningún margen de discrecionalidad o libertad de elección exactamente en el momento en que el plan se vuelve legalmente vinculante. Por lo tanto, coincido con la opinión del topógrafo - pero no sin señalar que veo una esperanza fundada de obtener exenciones de ciertas disposiciones del plan de desarrollo urbano dentro de los límites originalmente previstos. Por ello, presenten una solicitud correspondiente (para la exención del número máximo de plantas referenciando que se respetan los límites vigentes al momento de la elaboración del plan). Esto, sin embargo, implica una solicitud de construcción "completa"; un llamado "Freisteller" quedaría descartado.
 

Escroda

20.02.2021 18:26:24
  • #3
Sí, no quería escribir nada más aquí en el foro, pero
1. soy adicto a Internet
2. quiero salvarle el domingo a una familia y
3. perjudica a mi profesión si un colega posiblemente difunde falsedades


Eso no le corresponde, porque él no debe responsabilizarse de la conformidad con el plan de desarrollo.

1. No depende de la fecha de su vigencia, sino de la fecha de aprobación de la ordenanza
2. La BbgBO fue modificada en septiembre de 2003 respecto a la definición de piso completo

Eso en realidad no importa. Siempre se aplica la ordenanza estatal de construcción vigente y en esta, en el §88 dice:
(2) Mientras el § 20 párrafo 1 de la ordenanza de uso del suelo remita a la legislación estatal para la definición del piso completo, en ese sentido sigue vigente el § 2 párrafo 4 de la ordenanza estatal de construcción de Brandeburgo en la versión publicada el 17 de septiembre de 2008 (GVBl. I S. 226). En ordenanzas conforme a la ley de construcción, que hayan adquirido validez antes de la entrada en vigor de esta ley, debe aplicarse la definición de piso completo vigente en el momento de la aprobación de la respectiva ordenanza.
 

haydee

20.02.2021 19:06:39
  • #4

Gracias
Todo lo mejor
 

mjammjammjam

20.02.2021 19:30:14
  • #5


Muchas gracias por el desglose detallado. He rastreado los párrafos mencionados y llego a la conclusión de que tienes razón. Debemos considerar la definición de Vollgeschoss que estaba vigente en el momento de la aprobación de la ordenanza.

He revisado nuevamente las docenas de firmas en el plan de desarrollo y he encontrado que la asamblea municipal aprobó el proyecto de plan de desarrollo en una versión del 5.12.2001 como ordenanza (firma de mayo de 2002).

Por lo tanto, debemos construir un Vollgeschoss según la definición de la versión de la BbgBO que estaba vigente en 2001. Esto debería ser la versión de 1998. De 1998 a 2003 la definición era: “Vollgeschosse son plantas sobre el nivel del suelo que tienen una altura de al menos 2,30 m en al menos dos tercios de su superficie base. Las plantas destinadas exclusivamente a alojar instalaciones técnicas de la vivienda (plantas de instalaciones) no se consideran Vollgeschosse.”

Lamentablemente esta definición no dice nada sobre si se debe tomar como referencia la medida interior o el punto de penetración de la cubierta exterior del tejado.



¿Qué quieres decir exactamente con eso? Sé que según la versión de 2003 solo se podría haber construido un bungalow. ¿Crees que no hay diferencia si aplica la versión de 1994 o la de 1998?

Saludos cordiales
Simon

P.D.: Siento estar fomentando tu adicción a internet ;-)...
 

11ant

20.02.2021 23:17:22
  • #6

4. Razones para retirarse respetables, pero aun así es agradable cuando el experto echa vino al agua ;-)

Según mi entendimiento, la piel del techo, en el espíritu de una normativa que en otro lugar se refiere explícitamente a "incluyendo sus paredes envolventes", la pendiente del techo hasta e incluyendo la piel exterior es una pared envolvente inclinada: salvo que se indique lo contrario (como por ejemplo "canto superior de las vigas"), por lo tanto, aquí lo afirmaría. (Atención: no soy topógrafo)
 

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