véase #43 (por ejemplo punto 4)
Probablemente te refieres al aporte #3 y, no:
1. define el período de garantía de precio desde la celebración del contrato hasta la fecha más tardía X,
2. limita el aumento de precio en caso de retraso en el inicio de la construcción hasta la fecha más tardía YA al 1%,
3. limita el aumento de precio en caso de retraso en el inicio de la construcción hasta la fecha más tardía YB al 2%,
4. libera el aumento de precio hasta el marco del contrato no modificado si también se supera la fecha de inicio de construcción a más tardar en YB.
El problema del fenómeno de que las perturbaciones mencionadas no solo pueden retrasar el tiempo de construcción, sino también el inicio de la construcción, no se soluciona con las cláusulas adicionales mencionadas:
Cualquier circunstancia de este tipo extiende el tiempo de construcción
El tiempo de construcción es el período entre el inicio y la finalización de la construcción, sin relación al momento de la celebración del contrato.
Tu contratista general te garantiza el precio con respecto a la fecha de la firma y limita el aumento de precio en dos niveles de retraso (retraso corto o largo), pero no en dos niveles (retraso por él o retraso por ti - ¿qué pasa entonces con los retrasos "no causados por Corona"?). Y desde el inicio puede demorarse sin penalización, sin compensarte el daño (intereses por disposición, alojamiento provisional y/o similares).