quattro123
08.10.2019 22:59:14
- #1
Hola a todos,
Estoy planeando la construcción de una "casa pareada" y recientemente he presentado mi solicitud de construcción en el ayuntamiento, pero ahora el ayuntamiento la ha rechazado, con el argumento de que la distancia al límite del terreno no es lo suficientemente grande. Esto se refiere ahora al BayBo Art. 6 sobre superficies de separación, distancias.
Curiosamente, mi arquitecto y aparentemente algunos otros arquitectos en esta zona de nueva construcción hicieron mal el cálculo de la distancia y la ciudad rechazó las solicitudes (todo esto afecta a las casas pareadas). Se trata del lado de la casa con el hastial.
Me he informado y he entendido bastante bien lo de las distancias y la regla de los 16 metros, y también me queda claro su aplicación en una casa unifamiliar aislada. En este caso, puedo considerar la mitad de la altura total como distancia en dos lados de la casa, siempre que ningún lado sea más largo de 16 metros. Si la casa está en el límite del terreno, entonces esto solo se aplica a un lado de la casa. Sin embargo, no entiendo la aplicación del artículo cuando se trata de una casa pareada. En la última frase se señala como 3): "3Los edificios contiguos se deben tratar como un solo edificio."
Aquí un breve extracto original:
Ante dos muros exteriores con una longitud no mayor de 16 m, la profundidad de las superficies de separación debe ser la mitad de la profundidad requerida según el párrafo 5, pero al menos 3 m; esto no se aplica en zonas según el párrafo 5, frase 2. 2Si un edificio se construye con un muro exterior en el límite del terreno, la frase 1 solo aplica para un muro exterior; si un edificio se construye con dos muros exteriores en los límites del terreno, la frase 1 no se aplica; los límites del terreno hacia vías públicas, áreas verdes públicas y superficies de agua públicas no se consideran aquí. 3Los edificios contiguos se deben tratar como un solo edificio.
¿Qué significa esto ahora para las casas pareadas? ¿Los edificios se consideran de repente como un solo edificio? En este caso ya no tendría muros exteriores (es "solo una casa"). Esto significaría que la fachada frontal y trasera de las casas pareadas son claramente más largas que 16 metros, y la regla de los 16 metros no se aplicaría en estos lados. Sin embargo, los lados con el hastial tienen solo unos 10 metros de largo, lo que significa que la regla sí sería aplicable para mí.
Ahora me pregunto, ¿qué distancia debo respetar? Espero que mi asunto esté algo claro. En caso necesario puedo subir algunos bocetos...
¿Alguien conoce el tema y puede ayudarme a interpretarlo? ¿Está en lo cierto el ayuntamiento y no puedo aplicar aquí la regla de los 16 metros?
Saludos
Estoy planeando la construcción de una "casa pareada" y recientemente he presentado mi solicitud de construcción en el ayuntamiento, pero ahora el ayuntamiento la ha rechazado, con el argumento de que la distancia al límite del terreno no es lo suficientemente grande. Esto se refiere ahora al BayBo Art. 6 sobre superficies de separación, distancias.
Curiosamente, mi arquitecto y aparentemente algunos otros arquitectos en esta zona de nueva construcción hicieron mal el cálculo de la distancia y la ciudad rechazó las solicitudes (todo esto afecta a las casas pareadas). Se trata del lado de la casa con el hastial.
Me he informado y he entendido bastante bien lo de las distancias y la regla de los 16 metros, y también me queda claro su aplicación en una casa unifamiliar aislada. En este caso, puedo considerar la mitad de la altura total como distancia en dos lados de la casa, siempre que ningún lado sea más largo de 16 metros. Si la casa está en el límite del terreno, entonces esto solo se aplica a un lado de la casa. Sin embargo, no entiendo la aplicación del artículo cuando se trata de una casa pareada. En la última frase se señala como 3): "3Los edificios contiguos se deben tratar como un solo edificio."
Aquí un breve extracto original:
Ante dos muros exteriores con una longitud no mayor de 16 m, la profundidad de las superficies de separación debe ser la mitad de la profundidad requerida según el párrafo 5, pero al menos 3 m; esto no se aplica en zonas según el párrafo 5, frase 2. 2Si un edificio se construye con un muro exterior en el límite del terreno, la frase 1 solo aplica para un muro exterior; si un edificio se construye con dos muros exteriores en los límites del terreno, la frase 1 no se aplica; los límites del terreno hacia vías públicas, áreas verdes públicas y superficies de agua públicas no se consideran aquí. 3Los edificios contiguos se deben tratar como un solo edificio.
¿Qué significa esto ahora para las casas pareadas? ¿Los edificios se consideran de repente como un solo edificio? En este caso ya no tendría muros exteriores (es "solo una casa"). Esto significaría que la fachada frontal y trasera de las casas pareadas son claramente más largas que 16 metros, y la regla de los 16 metros no se aplicaría en estos lados. Sin embargo, los lados con el hastial tienen solo unos 10 metros de largo, lo que significa que la regla sí sería aplicable para mí.
Ahora me pregunto, ¿qué distancia debo respetar? Espero que mi asunto esté algo claro. En caso necesario puedo subir algunos bocetos...
¿Alguien conoce el tema y puede ayudarme a interpretarlo? ¿Está en lo cierto el ayuntamiento y no puedo aplicar aquí la regla de los 16 metros?
Saludos