Las zonas de distancia en Baviera son un poco especiales, ya que en la BayBO se incorporó una cláusula experimental. Por lo tanto, primero debe verificarse si el municipio ha emitido regulaciones divergentes en general de la BayBO, como lo ha hecho Nuremberg, por ejemplo, y en segundo lugar, si el plan de desarrollo urbano establece regulaciones sobre las distancias.
Si ninguna de las dos cosas es el caso, se puede aplicar el privilegio de la cara estrecha en una casa adosada en una pared de <16 m de longitud.
Ahora bien, tu "plan de situación" no es precisamente concluyente, ya que no se representan ni las zonas de distancia, ni las áreas de tráfico público, y tampoco se indican completamente las distancias a los límites. Sin embargo, se supone que el privilegio de la cara estrecha ya se necesita para un lado de alero, por lo que la cara del hastial debe calcularse con 1,0H.
En este caso, debe tenerse en cuenta la pendiente aparentemente existente. Se aplica la altura desde el terreno natural (medio) hasta el punto de intersección de la pared exterior con la cubierta del techo, es decir, no a 6,35 m, sino un buen tramo más arriba cerca de la línea de 1 m.
Parece que los 8,90 m se han calculado de manera indulgente.