Bauexperte
06.10.2016 09:09:58
- #1
Buenos días,
No, no puede; entre otras cosas, para anticiparme a eso, también he citado el Código de Construcción.
Esto es –según mi entendimiento– un contrato de obra normal; no importa cómo se llame el asunto. La limitación "resolución solo por causa justificada" la conozco solamente en contratos laborales o de agentes comerciales. Tal vez pueda aportar algo para aclarar.
¿Qué hay, aparte de la descripción de la obra, plasmado contractualmente?
En **§ 649, derecho de rescisión del cliente, está escrito:
El cliente puede rescindir el contrato en cualquier momento hasta la finalización de la obra. Si el cliente rescinde, el contratista tiene derecho a reclamar la remuneración acordada; sin embargo, debe deducirse lo que ahorre como consecuencia de la terminación del contrato o lo que obtenga o deje de obtener maliciosamente por la reutilización de su fuerza laboral. Se presume que al contratista le corresponden el 5 por ciento de la remuneración acordada correspondiente a la parte de la obra aún no realizada.
De este § se deduce fácilmente que tu supervisor de obras podría facturar mucho más euros de lo que ha hecho. Pero solo si no me equivoco en la cuestión de si es contrato de obra sí/no.
**Fuente: dejoure.org
Saludos, experto en construcción
Él no es ingeniero civil, por si eso tiene importancia. Es "supervisor de obras", que como se sabe no es una denominación profesional protegida. ¿Puede realmente facturar según la HOAI?
No, no puede; entre otras cosas, para anticiparme a eso, también he citado el Código de Construcción.
Hemos firmado un "contrato de arquitecto y gestión de proyectos" con un llamado supervisor de obras. El contrato incluye la descripción de la obra por un precio fijo acordado de 321.000 €.
Esto es –según mi entendimiento– un contrato de obra normal; no importa cómo se llame el asunto. La limitación "resolución solo por causa justificada" la conozco solamente en contratos laborales o de agentes comerciales. Tal vez pueda aportar algo para aclarar.
¿Qué hay, aparte de la descripción de la obra, plasmado contractualmente?
Por el servicio prestado también me gustaría pagar. Pero, por supuesto, no más de lo necesario. Creo que debería ser justo para ambas partes.
En **§ 649, derecho de rescisión del cliente, está escrito:
El cliente puede rescindir el contrato en cualquier momento hasta la finalización de la obra. Si el cliente rescinde, el contratista tiene derecho a reclamar la remuneración acordada; sin embargo, debe deducirse lo que ahorre como consecuencia de la terminación del contrato o lo que obtenga o deje de obtener maliciosamente por la reutilización de su fuerza laboral. Se presume que al contratista le corresponden el 5 por ciento de la remuneración acordada correspondiente a la parte de la obra aún no realizada.
De este § se deduce fácilmente que tu supervisor de obras podría facturar mucho más euros de lo que ha hecho. Pero solo si no me equivoco en la cuestión de si es contrato de obra sí/no.
**Fuente: dejoure.org
Saludos, experto en construcción