Exactamente ahí está el problema en mi opinión. La oficina de impuestos verifica si existe. Según la declaración del OP, parece que no.
Fundamentalmente se aplica la intención de obtener ingresos según la ley del impuesto sobre la renta. De lo contrario, se considera hobby.
Pero si lees el §21 párrafo 2 EST (en mi publicación #15), verás que para la vivienda cedida a precio reducido existe una excepción. >66% del alquiler habitual local se reconoce completamente sin verificación. Entre 50% y 66% hay que demostrar que se obtiene un rendimiento permanente durante el período. Dependiendo, se reconoce totalmente o se divide en una parte onerosa y una parte gratuita.
Por debajo del 50% generalmente se divide en una parte onerosa y una parte gratuita. Es decir, entonces solo se pueden deducir proporcionalmente los gastos publicitarios para la parte onerosa.
Con el 70%, el OP estaría del lado legalmente seguro.