Garantía de seguridad según el §650 del Código de Construcción

  • Erstellt am 08.01.2020 13:27:18

Irschen

08.01.2020 13:27:18
  • #1
Nuestra empresa de construcción de viviendas desea retener la última cuota como garantía conforme al §650 del Código de Construcción.

Fianzas, garantías o promesas de pago....

¿En qué medida se puede prestar este servicio sin adquirir un nuevo crédito?
¿Pueden los padres/familiares proporcionar la fianza, etc.? De modo que el pago solo se realice contra la firma de los propietarios o del fiador y no por orden de la empresa constructora, ¿qué opciones existen? ¿Por qué quiere la empresa constructora esto en realidad?

Sé que son muchas preguntas, pero estamos atascados en este tema por el momento.
 

Otus11

08.01.2020 18:37:05
  • #2

¿De cuándo es el contrato?

El "querer" no estaría en todo caso legalmente justificado frente a "consumidores", es decir, particulares, según el artículo 650 f, apartado 6, número 2 del Código de Construcción.

(según la legislación antigua sería el artículo 648a del Código de Construcción con la misma regulación en el apartado.

Edit: Sin embargo, el artículo 650 o del Código de Construcción permite ciertas desviaciones.
 

Fuchur

08.01.2020 18:38:39
  • #3
La opción más económica sería una garantía del promotor de R+V. Los bancos exigen cómodamente sumas de 4 cifras.
 

hegi___

08.01.2020 19:49:13
  • #4
¿Por qué la última cuota?
 

Irschen

08.01.2020 20:30:32
  • #5
Buenas noches

Muchas gracias por la gran cantidad de información, adjunto una cita del contrato:

En el momento del vencimiento del último pago a cuenta, el constructor debe proporcionar una garantía por la remuneración acordada y aún no pagada, que también se acuerda en pedidos adicionales, por un importe del 10% de la remuneración acordada (§650f párr. 1 del Código de Construcción). La garantía también puede ser proporcionada mediante una fianza o cualquier otra promesa de pago de una institución crediticia o aseguradora de crédito autorizada para operar en el ámbito del Código Civil (§650f párr. 2 del Código de Construcción). La empresa Hausbau debe reembolsar al constructor los costes habituales de la prestación de la garantía hasta un máximo del 2% anual. Esto no se aplica en la medida en que una garantía deba mantenerse debido a objeciones del constructor contra la deuda con la empresa Hausbau y las objeciones resulten infundadas (§650f párr. 3 del Código de Construcción).

La última cuota o cuota final, así la llaman, pero lamentablemente no estamos familiarizados con ello. Por eso necesitamos información sobre qué podemos hacer, etc.

Por cierto, el contrato es de marzo de 2018.
 

Irschen

09.01.2020 14:13:08
  • #6
Pues ya lo hice a través de R+V y ellos ya lo han solucionado, sin nuevos créditos ni intereses, etc., genial....

Les agradezco mucho el buen consejo.

Lo que me molesta un poco es que puedan exigir algo así tan fácilmente... Prometer o pagar algo financiero a una empresa de construcción de antemano no es tan positivo.
 

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