bengol
20.10.2016 00:55:35
- #1
Hola,
Tengo un problema con mi jardín. Hemos comprado una casa adosada en Hesse y poseemos una casa en esquina. El terreno tiene aproximadamente 30 metros de largo y alrededor de 4 metros de ancho desde el lado de la casa. Al lado del terreno hay una acera que está unos 50-60 cm por debajo de nuestro terreno, de modo que se ha modelado una pendiente de casi 60 cm en una anchura de aproximadamente 1,5 metros. Como tengo un perro, me gustaría poner una valla. Esta solo puede tener una altura de 100 cm... si se coloca justo en la acera, en el borde inferior prácticamente, quedarían 40 cm de valla desde nuestro terreno.
Tenemos una comunidad de propietarios (WEG) por lo que debemos respetar sus estatutos, donde hay 2 puntos interesantes:
...las superficies... pueden ser pavimentadas dentro del marco permitido por la normativa de construcción, especialmente con losas o adoquines.
Y
...Como vallas adicionales... o cerramientos que no sean notificados, solo están permitidas... vallas de malla rígida con una altura de 100 cm, siempre que sea permitido por la normativa de construcción.
..........
Por lo tanto, me gustaría colocar piedras de unos 40 cm de altura directamente en la acera que está 60 cm más baja que nuestro terreno, para luego poner una valla de 100 cm encima.
..........
Y ahora mi pregunta: ¿es esto permitido según la normativa de construcción? Los dos párrafos mencionados antes se contradicen, porque para mí, pavimentar significa que también podría pavimentar mi terreno con piedras, ¿no? En cambio, contrasta que una valla que solo puede ser de malla rígida solo puede tener una altura de 100 cm... ¿una pared de piedras es un cerramiento? ¿O es un pavimento? Espero haberlo explicado claramente y que alguien aquí pueda darme un consejo. Muchas gracias por leer ;)
Tengo un problema con mi jardín. Hemos comprado una casa adosada en Hesse y poseemos una casa en esquina. El terreno tiene aproximadamente 30 metros de largo y alrededor de 4 metros de ancho desde el lado de la casa. Al lado del terreno hay una acera que está unos 50-60 cm por debajo de nuestro terreno, de modo que se ha modelado una pendiente de casi 60 cm en una anchura de aproximadamente 1,5 metros. Como tengo un perro, me gustaría poner una valla. Esta solo puede tener una altura de 100 cm... si se coloca justo en la acera, en el borde inferior prácticamente, quedarían 40 cm de valla desde nuestro terreno.
Tenemos una comunidad de propietarios (WEG) por lo que debemos respetar sus estatutos, donde hay 2 puntos interesantes:
...las superficies... pueden ser pavimentadas dentro del marco permitido por la normativa de construcción, especialmente con losas o adoquines.
Y
...Como vallas adicionales... o cerramientos que no sean notificados, solo están permitidas... vallas de malla rígida con una altura de 100 cm, siempre que sea permitido por la normativa de construcción.
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Por lo tanto, me gustaría colocar piedras de unos 40 cm de altura directamente en la acera que está 60 cm más baja que nuestro terreno, para luego poner una valla de 100 cm encima.
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Y ahora mi pregunta: ¿es esto permitido según la normativa de construcción? Los dos párrafos mencionados antes se contradicen, porque para mí, pavimentar significa que también podría pavimentar mi terreno con piedras, ¿no? En cambio, contrasta que una valla que solo puede ser de malla rígida solo puede tener una altura de 100 cm... ¿una pared de piedras es un cerramiento? ¿O es un pavimento? Espero haberlo explicado claramente y que alguien aquí pueda darme un consejo. Muchas gracias por leer ;)