Eso está estipulado por razones de protección al consumidor en la Ley de Escrituras Públicas.
§ 17 párr. 2a número 2 frase 2 BeurkG:
"(2a) El notario debe organizar el procedimiento de protocolización de modo que se garantice el cumplimiento de las obligaciones según los párrafos 1 y 2. En contratos de consumo, el notario debe procurar que
1. las declaraciones jurídicas del consumidor sean realizadas personalmente por este o a través de una persona de confianza ante el notario y
2. el consumidor disponga de suficiente oportunidad para familiarizarse previamente con el objeto de la protocolización; en contratos de consumo sujetos a la obligación de protocolización conforme al § 311b párrafo 1 frase 1 y párrafo 3 del Código Civil Alemán, el texto previsto del acto jurídico deberá ser proporcionado al consumidor por el notario que realice la protocolización o por un notario que haya establecido una colaboración profesional conjunta con dicho notario. Esto deberá realizarse normalmente dos semanas antes de la protocolización. Si se incumple este plazo, los motivos deberán ser indicados en el acta.
Quedan sin afectar otras obligaciones oficiales del notario."