Hoy recibí la siguiente información de mi abogado y podría ser interesante: Los planes de pago que difieren sustancialmente de la obligación legal de pago anticipado del contratista pueden, en principio, acordarse individualmente entre las partes del contrato de construcción. Sin embargo, si los planes de pago son establecidos por el contratista en forma de [Allgemeinen Geschäftsbedingungen], es decir, por ejemplo, en forma de un modelo de contrato utilizado múltiples veces, estos están sujetos al control de contenido y, por lo general, son inválidos en la medida en que impongan al cliente una obligación de pago que no se base en el valor del servicio prestado, de modo que existe el riesgo de anticipos no garantizados.