Fertighaus123
15.02.2023 15:06:29
- #1
Simplemente mira tú mismo las disposiciones según el § 3 LBOAVO.
¡Muchas gracias! Justo eso era lo que necesitaba.
¿Podrían ayudarme a desglosarlo?
(5) Las aberturas en las barreras según el párrafo 1 pueden, en superficies donde normalmente se debe contar con la presencia de niños de hasta seis años,
1. en la disposición horizontal de los elementos del antepecho, hasta una altura de la barrera de 0,6 m no ser mayores a 2 cm, y por encima no mayores a 12 cm,
2. en la disposición vertical de los elementos del antepecho, no ser más anchas de 12 cm,
3. en aberturas irregulares, no facilitar el trepar y en ninguna dirección ser mayores a 12 cm.
En nuestro caso ni siquiera se prevé la visita habitual de niños, entonces no aplico restricciones en las distancias entre los barrotes. ¿Correcto?
La distancia de estas barreras a la superficie que debe protegerse no debe ser mayor de 12 cm medida perpendicularmente. Las oraciones 1 y 2 no aplican en edificios residenciales de las clases de edificio 1 y 2 y en viviendas.
¿Qué significa eso exactamente?
Sé que todo es cuestionable, pero me gustaría aclarar la situación aquí: ¿qué está permitido y qué no?