Hagiman2000
14.02.2016 11:02:40
- #1
¿Aceptaríais ahora mismo el primer párrafo, o lo consideraríais admisible?
§ 4 Finalización
El vendedor se compromete a la finalización completa del objeto de compra a más tardar a finales de julio de 2017. No se podrán derivar reclamaciones por un retraso inferior a dos meses. La finalización anticipada por parte del vendedor está permitida.
El plazo de ejecución se extiende por el período en que el comprador se encuentre en mora con la realización de trabajos propios o con los pagos del precio de compra vencidos. Las dificultades en la realización del objeto por circunstancias fuera de la responsabilidad del vendedor, por ejemplo, fuerza mayor, huelga, cierre patronal, bloqueo de transporte, días de mal tiempo, hallazgos del suelo durante las excavaciones o deseos especiales posteriores del comprador, prolongan el plazo de realización por la duración de la dificultad.
§ 4 Finalización
El vendedor se compromete a la finalización completa del objeto de compra a más tardar a finales de julio de 2017. No se podrán derivar reclamaciones por un retraso inferior a dos meses. La finalización anticipada por parte del vendedor está permitida.
El plazo de ejecución se extiende por el período en que el comprador se encuentre en mora con la realización de trabajos propios o con los pagos del precio de compra vencidos. Las dificultades en la realización del objeto por circunstancias fuera de la responsabilidad del vendedor, por ejemplo, fuerza mayor, huelga, cierre patronal, bloqueo de transporte, días de mal tiempo, hallazgos del suelo durante las excavaciones o deseos especiales posteriores del comprador, prolongan el plazo de realización por la duración de la dificultad.