La pregunta era originalmente sobre la división de las participaciones, pero sería más interesante e importante aclarar cómo se puede disolver forzosamente la comunidad en caso de separación. Porque el punto 1 y 2 no ayudan en absoluto,
1) ¿Un contrato de pareja en el que se registren los costos totales y los medios aportados por cada uno?
2) ¿Contrato de pareja entonces notarial?
si uno no puede o no quiere pagar. Sería importante la venta forzosa hasta la subasta forzosa, si no se puede llegar a un acuerdo.
Imaginemos libremente que podría pasar lo siguiente:
- Él paga 2/3, ella 1/3. Participaciones correspondientes.
- Nacen dos o tres hijos, uno de ellos un bebé, en el siguiente evento
- El hombre encuentra una nueva pareja, a la que se muda.
Entonces, ¿qué pasa ahora con la casa? ¿Tiene que la mujer pagar y recompensar al hombre su estilo de vida con 333,333 €? No sé cuánto dinero tienen realmente en reserva, pero clásicamente en este punto la casa debería venderse. Si a la mujer simplemente no le apetece, será un proceso muy largo. No sé si se puede regular eso tan fácilmente por contrato, pero dejar a una madre con hijos en la calle sería un caso grave que no ocurriría tan rápido.
¿Qué tan vinculantes son contratos así que estipulan una venta forzosa tras la separación? ¿Funciona eso en la práctica?