Caspar2020
27.03.2018 16:19:35
- #1
Hm, buena pregunta. ¿Debería estar eso allí?
Al menos el número de modelo, etc., o en el manual / datos técnicos. La tía Google también ayuda.
Si es una tecnología tan antigua, entonces para ti aplica:
¿Entonces estamos exentos?
No por la regulación de viviendas existentes, ya que la ley de ahorro de energía dice:
En edificios residenciales con no más de dos viviendas, de las cuales el propietario habitaba una vivienda el 1 de febrero de 2002, las obligaciones según los apartados 1 a 3 solo deben cumplirse en caso de un cambio de propietario después del 1 de febrero de 2002 por el nuevo propietario. El plazo para cumplir la obligación es de dos años desde la primera transferencia de propiedad.
Es decir, solo si vuestra caldera es una de estas:
[*]una caldera de baja temperatura, una caldera que puede operar continuamente con una temperatura de entrada de entre 35 y 40 grados Celsius y en la que bajo ciertas circunstancias puede producirse la condensación del vapor de agua contenido en los gases de escape
[*]una caldera de condensación es una caldera diseñada para condensar la mayor parte del vapor de agua contenido en los gases de escape
De lo contrario, según la actual ordenanza de ahorro de energía, para vosotros el cambio de caldera es obligatorio en 2025.