Redsonic
25.04.2016 23:26:14
- #1
Hola a todos,
¿podrían por favor echar un vistazo a nuestro plan de pagos y darme algunas indicaciones? En particular, no puedo ubicar la primera frase del primer pasaje largo. ¿Es eso ya la retención de seguridad que me están recomendando desde todas partes? No entiendo por qué se debe pagar si simplemente puedo retener el dinero. Hasta ahora siempre me he considerado bastante talentoso legalmente, pero este asunto no es lo mío.
El contratista recibe las garantías de seguridad legalmente obligatorias según el § 632 a párrafo 3 del Código de Construcción. Al primer pago a cuenta, se debe proporcionar al cliente una garantía para la realización oportuna de la obra sin defectos importantes por un 5 % del derecho a la remuneración. Si el derecho a la remuneración aumenta debido a cambios o adiciones al contrato en más del 10 %, se debe proporcionar al cliente en el siguiente pago a cuenta otra garantía por el 5 % de la remuneración adicional. A solicitud del contratista, la garantía puede prestarse mediante retención, de modo que el cliente retenga los pagos a cuenta hasta el total de la garantía adeudada. La garantía puede prestarse mediante una garantía bancaria u otra promesa de pago de una institución crediticia o aseguradora autorizada en la Unión Europea.
Los pagos a cuenta conforme al progreso de la obra deben realizarse según el siguiente plan de pagos:
Total 100%
El contratista está autorizado a facturar las cuotas de pago 2 a 13 en un orden diferente, siempre que el progreso de la construcción y el procedimiento tecnológico lo permitan.
Gracias y saludos
Redsonic
PD: también tengo aquí una oferta para una revisión contractual, que probablemente vamos a utilizar. La empresa constructora solo comentó que el descuento por negociar depende de los cambios del contrato.
¿podrían por favor echar un vistazo a nuestro plan de pagos y darme algunas indicaciones? En particular, no puedo ubicar la primera frase del primer pasaje largo. ¿Es eso ya la retención de seguridad que me están recomendando desde todas partes? No entiendo por qué se debe pagar si simplemente puedo retener el dinero. Hasta ahora siempre me he considerado bastante talentoso legalmente, pero este asunto no es lo mío.
El contratista recibe las garantías de seguridad legalmente obligatorias según el § 632 a párrafo 3 del Código de Construcción. Al primer pago a cuenta, se debe proporcionar al cliente una garantía para la realización oportuna de la obra sin defectos importantes por un 5 % del derecho a la remuneración. Si el derecho a la remuneración aumenta debido a cambios o adiciones al contrato en más del 10 %, se debe proporcionar al cliente en el siguiente pago a cuenta otra garantía por el 5 % de la remuneración adicional. A solicitud del contratista, la garantía puede prestarse mediante retención, de modo que el cliente retenga los pagos a cuenta hasta el total de la garantía adeudada. La garantía puede prestarse mediante una garantía bancaria u otra promesa de pago de una institución crediticia o aseguradora autorizada en la Unión Europea.
Los pagos a cuenta conforme al progreso de la obra deben realizarse según el siguiente plan de pagos:
[*]1. Pago del 8 % tras presentar los documentos de solicitud de construcción para su presentación
[*]en la oficina de obras
[*]2. Pago del 13 % tras la finalización de la losa base
[*]3. Pago del 15 % tras la finalización del techo de la planta baja
[*]4. Pago del 11 % tras el levantamiento de la construcción
[*]5. Pago del 10 % tras la cubierta del techo, sin las cubiertas y bajantes
[*]6. Pago del 10 % tras la instalación de las ventanas
[*]7. Pago del 8 % tras la instalación eléctrica y construcción en seco
[*](Techo sobre el piso superior y techos inclinados en el piso superior)
[*]8. Pago del 4 % tras la finalización del enlucido interior, pero sin trabajos posteriores de enlucido
[*]9. Pago del 6 % tras la finalización de la instalación bruta de calefacción / fontanería y del solado
[*]10. Pago del 6 % tras la finalización del enlucido exterior
[*](o fachada de revestimiento – si está acordado)
[*]11. Pago del 4 % al comenzar los trabajos de colocación de azulejos y tras la instalación de la escalera
[*]12. Pago del 3 % tras la instalación de las puertas, montaje de objetos y finalización
[*]13. Pago del 2 % tras la aceptación
Total 100%
El contratista está autorizado a facturar las cuotas de pago 2 a 13 en un orden diferente, siempre que el progreso de la construcción y el procedimiento tecnológico lo permitan.
Gracias y saludos
Redsonic
PD: también tengo aquí una oferta para una revisión contractual, que probablemente vamos a utilizar. La empresa constructora solo comentó que el descuento por negociar depende de los cambios del contrato.