Musketier
03.05.2016 14:42:46
- #1
. Una prestación en efectivo superior al 5 % como garantía de cumplimiento me parecería inusual.
No sé si esto es más habitual en el ámbito empresarial, pero en las empresas que superviso hay de vez en cuando partidas pendientes superiores al 5 % de las retenciones de seguridad, que deben pagarse después de 5 años, salvo que se sustituyan temporalmente mediante una garantía de cumplimiento.