grericht
18.11.2020 21:35:20
- #1
Espero estar en la sección correcta. Nuestra casa se acerca a la finalización. Ahora tengo dos preguntas. Pagamos todo según el avance de la construcción a la empresa constructora, según cuotas previamente acordadas.
Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas.
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- A principios/mediados de junio se vertieron las paredes y el techo del sótano en nuestra obra. La factura se emitió con fecha de prestación en junio, aunque los soportes del techo del sótano permanecieron hasta julio y el tiempo de secado se asume al menos de 28 días.
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[*]¿Se podría aceptar aquí también una factura con fecha de prestación 06/07/2020 y aplicar la tasa reducida del IVA? La cuestión subyacente es cuándo se considera que el hormigón fue "prestado". ¿Después del secado o cuando sale de la mezcladora? Si se considera como finalización después del secado, entonces julio estaría incluido.
[*]¿Es legítimo retirar el encofrado 16 horas después de verter el hormigón de las paredes del sótano y colocar la losa filtrada sobre los soportes 24 horas después (es decir, 40 horas después) y verter la losa nuevamente 24 horas más tarde (aproximadamente 64 horas después de verter las paredes)? No he notado defectos, pero tampoco soy un experto y a la constructora aparentemente no le importó, porque siempre trabajan con el constructor de estructura y probablemente no se critican mutuamente el trabajo. Estoy satisfecho con la velocidad, pero por supuesto quiero que todo siga su curso regulado y que no vea los defectos solo porque hay aislamiento y relleno por fuera y yeso por dentro.
[*]El viernes pasado se colocó el suelo de cemento y ya al día siguiente llegó la factura de la cuota. Aquí también me pregunto cuándo se considera el suelo de cemento como "prestado". ¿Cuando está seco o cuando se ha colocado? Quiero decir, ahora no puedo hacer una evaluación de defectos y no tengo ninguna influencia si aparecen irregularidades demasiado grandes o grietas.
Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas.