Kabelmodem87
08.06.2018 23:02:02
- #1
Hola,
estamos a punto de comprar un terreno que está designado como suelo urbanizable y para el cual existe una aprobación previa positiva para construcción.
Sobre la pregunta:
El terreno fue adquirido por una empresa inmobiliaria X de la ciudad, dividido en 5 partes, urbanizado y ahora vendido.
En el borrador del contrato de compraventa se establece una obligación de construir en un plazo de 2 años una casa unifamiliar.
No hay más explicaciones al respecto... ninguna cláusula.
Queremos construir, pero si surge algo (enfermedad, trabajo, etc.), ¿qué consecuencias legales nos amenazan? ¿Devolución a la ciudad o a la empresa inmobiliaria? Y si es así, ¿a qué precio? ¿Multa...? ¿Alguien tiene experiencia con esto?
Otra pregunta, debemos conceder un derecho de servidumbre, textualmente „
se debe mantener una franja de protección de 1,00 m a ambos lados del eje medio de la tubería, en la que mientras exista la tubería no se pueden levantar construcciones ni realizar otras intervenciones (plantación de árboles grandes) que puedan afectar o poner en peligro la existencia o el funcionamiento de la instalación.“
¿Es posible colocar una cerca + seto en esta zona?
Muchas gracias y buen fin de semana.
estamos a punto de comprar un terreno que está designado como suelo urbanizable y para el cual existe una aprobación previa positiva para construcción.
Sobre la pregunta:
El terreno fue adquirido por una empresa inmobiliaria X de la ciudad, dividido en 5 partes, urbanizado y ahora vendido.
En el borrador del contrato de compraventa se establece una obligación de construir en un plazo de 2 años una casa unifamiliar.
No hay más explicaciones al respecto... ninguna cláusula.
Queremos construir, pero si surge algo (enfermedad, trabajo, etc.), ¿qué consecuencias legales nos amenazan? ¿Devolución a la ciudad o a la empresa inmobiliaria? Y si es así, ¿a qué precio? ¿Multa...? ¿Alguien tiene experiencia con esto?
Otra pregunta, debemos conceder un derecho de servidumbre, textualmente „
se debe mantener una franja de protección de 1,00 m a ambos lados del eje medio de la tubería, en la que mientras exista la tubería no se pueden levantar construcciones ni realizar otras intervenciones (plantación de árboles grandes) que puedan afectar o poner en peligro la existencia o el funcionamiento de la instalación.“
¿Es posible colocar una cerca + seto en esta zona?
Muchas gracias y buen fin de semana.