AnJaLi
22.08.2021 12:49:28
- #1
Hola a todos,
vivimos en una casa para dos familias con 2 pisos completos (1ª unidad de vivienda) y un ático reformado. (2ª unidad de vivienda)
Nuestro apartamento en el ático se extiende en dos niveles, encontrándose en la parte superior un entresuelo con una habitación contigua. El entresuelo es superficie habitable, la habitación contigua oficialmente es solo superficie de uso.
Ahora nos gustaría instalar más ventanas de tejado en el nivel superior, para que haya un poco más de luz y podamos disfrutar de la vista al bosque.
En un paso posterior nos gustaría solicitar un cambio de uso para la habitación en algún momento.
Existe un plan de desarrollo que establece lo siguiente:
"En todas las áreas están excluidas las ventanas de tejado en diferentes alturas.
Las ventanas de tejado deben limitarse a un ancho de 0,75 m y a una altura de 1,50 m.
La suma de todos los anchos de ventanas de tejado no debe exceder el 25 % de la longitud respectiva del alero.
Está excluido el alineamiento vertical de ventanas de tejado."
La longitud del alero es de 9,60 m, por lo que en total podemos tener 2,4 m de ancho de ventana.
Ahora las preguntas.
- ¿Qué significa exactamente la primera frase? ¿Debe estar la parte inferior de todas las ventanas de tejado a la misma altura?
- ¿El ancho indicado en el plan de desarrollo es el ancho total de la ventana? Es decir, si busco con [V], por ejemplo, en el fabricante de ventanas, solo entraría un máximo de 0,66 m, ya que la siguiente medida superior es 0,78 m. ¿Correcto?
- Para la segunda vía de escape para el cambio de uso necesitamos 0,9 m de ancho libre. Pero según el plan de desarrollo eso no es posible. En los documentos del anterior propietario ya en 2001 se pensó en un cambio de uso. En ese entonces hubo permiso de construcción para la reforma. Sin embargo, no se llevó a cabo. ¿Se puede entonces también desviarse del plan de desarrollo mediante permiso? ¿O era diferente entonces que ahora?
- ¿Se puede desviar mínimamente del ancho de 2,4 m? Es decir, si al final fuera 2,46 m, por ejemplo?
Espero haber podido expresar todo de forma comprensible. Todo este tema con las normativas de construcción, etc., me resulta demasiado complicado.
vivimos en una casa para dos familias con 2 pisos completos (1ª unidad de vivienda) y un ático reformado. (2ª unidad de vivienda)
Nuestro apartamento en el ático se extiende en dos niveles, encontrándose en la parte superior un entresuelo con una habitación contigua. El entresuelo es superficie habitable, la habitación contigua oficialmente es solo superficie de uso.
Ahora nos gustaría instalar más ventanas de tejado en el nivel superior, para que haya un poco más de luz y podamos disfrutar de la vista al bosque.
En un paso posterior nos gustaría solicitar un cambio de uso para la habitación en algún momento.
Existe un plan de desarrollo que establece lo siguiente:
"En todas las áreas están excluidas las ventanas de tejado en diferentes alturas.
Las ventanas de tejado deben limitarse a un ancho de 0,75 m y a una altura de 1,50 m.
La suma de todos los anchos de ventanas de tejado no debe exceder el 25 % de la longitud respectiva del alero.
Está excluido el alineamiento vertical de ventanas de tejado."
La longitud del alero es de 9,60 m, por lo que en total podemos tener 2,4 m de ancho de ventana.
Ahora las preguntas.
- ¿Qué significa exactamente la primera frase? ¿Debe estar la parte inferior de todas las ventanas de tejado a la misma altura?
- ¿El ancho indicado en el plan de desarrollo es el ancho total de la ventana? Es decir, si busco con [V], por ejemplo, en el fabricante de ventanas, solo entraría un máximo de 0,66 m, ya que la siguiente medida superior es 0,78 m. ¿Correcto?
- Para la segunda vía de escape para el cambio de uso necesitamos 0,9 m de ancho libre. Pero según el plan de desarrollo eso no es posible. En los documentos del anterior propietario ya en 2001 se pensó en un cambio de uso. En ese entonces hubo permiso de construcción para la reforma. Sin embargo, no se llevó a cabo. ¿Se puede entonces también desviarse del plan de desarrollo mediante permiso? ¿O era diferente entonces que ahora?
- ¿Se puede desviar mínimamente del ancho de 2,4 m? Es decir, si al final fuera 2,46 m, por ejemplo?
Espero haber podido expresar todo de forma comprensible. Todo este tema con las normativas de construcción, etc., me resulta demasiado complicado.