SenorRaul7
07.06.2019 11:24:28
- #1
Hola,
según el §35a de la Ley del Impuesto sobre la Renta, existe la posibilidad de deducir fiscalmente los costes laborales de los trabajos artesanales típicos (el 20 % de los costes laborales, como máximo 1.200 EUR por año).
Lo importante parece ser que estos trabajos se realicen en/un hogar terminado/existente.
¿Cómo es esto ahora en el marco de una nueva construcción? Todos los trabajos necesarios para la construcción de la casa, es decir, fontanería, calefacción, electricidad, enlucido, también azulejos, forman parte de nuestro contrato de construcción. Por supuesto, no son deducibles, ya que vamos a usar la casa solo para nosotros y no la vamos a alquilar.
Ahora nos preguntamos cómo sería, por ejemplo, con los trabajos en la casa (adoquinado, entrada para vehículos, terraza, cerca, instalación de césped en rollo...). ¿Tiene sentido realizar estos trabajos (siempre que no sean estrictamente necesarios) unos meses después de la mudanza para que primero se establezca un hogar existente?
según el §35a de la Ley del Impuesto sobre la Renta, existe la posibilidad de deducir fiscalmente los costes laborales de los trabajos artesanales típicos (el 20 % de los costes laborales, como máximo 1.200 EUR por año).
Lo importante parece ser que estos trabajos se realicen en/un hogar terminado/existente.
¿Cómo es esto ahora en el marco de una nueva construcción? Todos los trabajos necesarios para la construcción de la casa, es decir, fontanería, calefacción, electricidad, enlucido, también azulejos, forman parte de nuestro contrato de construcción. Por supuesto, no son deducibles, ya que vamos a usar la casa solo para nosotros y no la vamos a alquilar.
Ahora nos preguntamos cómo sería, por ejemplo, con los trabajos en la casa (adoquinado, entrada para vehículos, terraza, cerca, instalación de césped en rollo...). ¿Tiene sentido realizar estos trabajos (siempre que no sean estrictamente necesarios) unos meses después de la mudanza para que primero se establezca un hogar existente?