Hola,
... Ahora (después de la muestra) insisten en una declaración de cesión.
No es la manera fina, inglesa
Sé que puede ser informal y que hay dos tipos diferentes ...
Solo existe una forma de cesión.
1. Declaración:
Transmisión jurídica o legal de la deuda.
En la cesión, el acreedor anterior transfiere su deuda contra el deudor a un nuevo acreedor. No se requiere el conocimiento ni el consentimiento del deudor.
Aunque está regulada en el derecho de obligaciones, la cesión es un acto abstracto de disposición. Debido al principio de abstracción, también aquí debe distinguirse entre el contrato de cesión y el negocio causal subyacente.
Los requisitos para la cedibilidad de una deuda son que
[*]la deuda original exista válidamente,
[*]la deuda sea determinada o determinable,
[*]exista un contrato de cesión válido entre el acreedor anterior y el nuevo,
[*]no exista una prohibición de cesión.
También es posible ceder deudas que surjan en el futuro. Los casos principales en la práctica son la reserva de dominio ampliada y la cesión en garantía. También aquí es requisito que la deuda sea determinable. Una deuda es determinable si en el contrato de cesión está tan concretada que, en el momento de su surgimiento, se pueda definir en cuanto a su cuantía y naturaleza.
La cesión está excluida legalmente en ciertos casos según § 399 ff. Baugesetzbuch (prohibiciones de cesión):
[*]La cesión produciría un cambio en el contenido de la deuda.
[*]La cesión está expresamente excluida por ley.
[*]Las partes han excluido contractualmente la cesión.
También es generalmente admisible acordar una exclusión de cesión en las condiciones generales de contratación. Tal cláusula solo es contraria al § 307 Abs. 1 Baugesetzbuch si no existe un interés protegido del obligado en la prohibición de cesión o si los intereses legítimos de la contraparte en la libre cesión prevalecen sobre el interés opuesto del obligado. Estos requisitos no se cumplen simplemente por impedir la exclusión de una reserva de dominio ampliada mediante la prohibición de cesión (BGH 13.07.2006 - VII ZR 51/05).
Una excepción a la posibilidad de exclusión contractual de la cesión está regulada en § 354a HGB: Si el negocio es para ambas partes una operación mercantil o si el deudor es una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público,
[*]la cesión es válida de todos modos.
[*]Por otro lado, el deudor puede también pagar con efecto liberatorio al acreedor anterior.
La cesión de una deuda en el marco de un contrato de compraventa de deudas se denomina factoring y es una forma de servicio financiero.
Leyes y normas relacionadas:
§§ 398 – 413 Baugesetzbuch
§ 354a HGB
§ 287 Abs. 2 InsO
Fuente: nuestra página web
Saludos cordiales