Hansolol
31.10.2021 10:04:08
- #1
Hola a todos,
tengo el siguiente caso:
Casa unifamiliar, sótano con pendiente, en la parte delantera, en el lado de la entrada, hay tres habitaciones en el sótano que están claramente por debajo del nivel del terreno (dos trasteros, uno a la izquierda y otro a la derecha, en el medio el pasillo). La altura de las habitaciones es menor de 2m, el pasillo está alicatado, las otras dos habitaciones tienen el típico carácter de sótano. La habitación izquierda está aproximadamente 1,30 m por debajo del terreno, la derecha algo más alta.
Hacia atrás hay un cuarto de lavandería (alicatado, enlucido, altura libre mayor de 2 m) y otra habitación con las mismas características, que además cuenta con más ventanas (la iluminación es suficiente según el código de construcción para habitaciones de uso). También hay calefacción. A esta habitación está adosado un WC. Ambas habitaciones orientadas al jardín tienen una puerta que da al jardín, donde se ha excavado generosamente. La habitación se utilizaba como local comercial.
Ahora mi pregunta: ¿cómo deben valorarse estas habitaciones? Mi primera idea: el WC y el local comercial se contabilizan a mitad de valor: el local comercial está excluido según el §2 de la ordenanza sobre superficies habitables (local comercial y altura insuficiente para una habitación de uso según la ordenanza estatal de construcción), pero gracias a la iluminación suficiente y una altura de más de 2 m puede usarse sin problemas como espacio habitable. Las demás son solo espacios útiles, ya que aunque no estén fuera del apartamento, sí están fuera del área residencial inmediata, es decir, en el sótano.
Si ahora cuento este local comercial como superficie habitable (aproximadamente según §4 apartado 1), entonces las demás habitaciones ya no están fuera del área residencial inmediata, sino en la misma planta. Por lo tanto, si contara una habitación en el sótano completamente, debería contar automáticamente todas las demás habitaciones también. Sin embargo, dado que tienen una altura libre inferior a 2 m, solo se consideraría una contabilización al 50%.
¿Qué opináis?
tengo el siguiente caso:
Casa unifamiliar, sótano con pendiente, en la parte delantera, en el lado de la entrada, hay tres habitaciones en el sótano que están claramente por debajo del nivel del terreno (dos trasteros, uno a la izquierda y otro a la derecha, en el medio el pasillo). La altura de las habitaciones es menor de 2m, el pasillo está alicatado, las otras dos habitaciones tienen el típico carácter de sótano. La habitación izquierda está aproximadamente 1,30 m por debajo del terreno, la derecha algo más alta.
Hacia atrás hay un cuarto de lavandería (alicatado, enlucido, altura libre mayor de 2 m) y otra habitación con las mismas características, que además cuenta con más ventanas (la iluminación es suficiente según el código de construcción para habitaciones de uso). También hay calefacción. A esta habitación está adosado un WC. Ambas habitaciones orientadas al jardín tienen una puerta que da al jardín, donde se ha excavado generosamente. La habitación se utilizaba como local comercial.
Ahora mi pregunta: ¿cómo deben valorarse estas habitaciones? Mi primera idea: el WC y el local comercial se contabilizan a mitad de valor: el local comercial está excluido según el §2 de la ordenanza sobre superficies habitables (local comercial y altura insuficiente para una habitación de uso según la ordenanza estatal de construcción), pero gracias a la iluminación suficiente y una altura de más de 2 m puede usarse sin problemas como espacio habitable. Las demás son solo espacios útiles, ya que aunque no estén fuera del apartamento, sí están fuera del área residencial inmediata, es decir, en el sótano.
Si ahora cuento este local comercial como superficie habitable (aproximadamente según §4 apartado 1), entonces las demás habitaciones ya no están fuera del área residencial inmediata, sino en la misma planta. Por lo tanto, si contara una habitación en el sótano completamente, debería contar automáticamente todas las demás habitaciones también. Sin embargo, dado que tienen una altura libre inferior a 2 m, solo se consideraría una contabilización al 50%.
¿Qué opináis?