Apolyxo
20.02.2020 11:38:47
- #1
Hola querida comunidad de construcción de viviendas
Necesitaría una evaluación no vinculante sobre nuestras posibilidades de éxito para una exención conforme al § 31 del Código de Construcción.
Permítanme explicar la situación actual: en el terreno en cuestión hay actualmente una casa unifamiliar con techo a cuatro aguas recortado, que sin embargo debería ser demolida debido a estar vacía/antigua/estado.

Cuando se elaboró el plan en 1977, prácticamente no había más construcciones alrededor (lo que se puede ver por la falta de sombreado en los edificios).
Existen estas determinaciones:

Esta planificación me resulta algo extraña, porque excepto en los edificios multifamiliares de dos plantas obligatorias visibles en el plan, en todo el entorno amplio y cercano, así como a partir del terreno al sur, hay una típica urbanización con casas unifamiliares de una planta y techos a dos aguas con una pendiente de aproximadamente 40-50°. Además, la única casa existente fue simplemente replanteada con un tipo de casa totalmente distinto, que ni siquiera encaja en el entorno.
Aquí se puede ver claramente: la urbanización continúa muchos cientos de metros tanto hacia el sur como hacia el norte.

Nos gustaría que una nueva construcción se ajustara a la edificación existente en el terreno y no construir un edificio de varias viviendas.
En mi opinión, una exención debería ser posible en principio, ¿no?
Nos gustaría una casa unifamiliar con una pendiente de techo más pronunciada, de 45-50°. El plan de desarrollo urbanístico establece entre 26 y 32°.
Preferiblemente con un techo a cuatro aguas recortado (como el que hay actualmente). El plan establece techo a dos aguas.
Por último, nos gustaría tener buhardillas en los frontones. Las estructuras en el techo son básicamente visibles en todas las casas unifamiliares de los alrededores. Pero el plan urbanístico las prohíbe.
En principio, todos estos deseos deberían ser aceptables desde el punto de vista urbanístico. Más aún: como la casa sería mucho más pequeña que los "gigantes" al norte de la parcela, se integraría mejor en el entorno con una pendiente de techo más pronunciada y accesorios en el techo que una casa unifamiliar de pendiente baja. La altura de la cumbrera, a pesar de la pendiente más pronunciada, también sería significativamente menor que la altura máxima teórica, ya que no necesitamos una altura de alero de 6,50 metros para una casa unifamiliar. Teóricamente, según el plan, sería posible una altura de cumbrera de más de 13 metros.
En cuanto a la forma del techo, en el entorno más cercano (< 200 metros) hay techos planos, 2 techos a cuatro aguas recortados, techos a dos aguas y techos a cuatro aguas. Por lo tanto, no hay formas de techo uniformes.
Necesitaría una evaluación no vinculante sobre nuestras posibilidades de éxito para una exención conforme al § 31 del Código de Construcción.
Permítanme explicar la situación actual: en el terreno en cuestión hay actualmente una casa unifamiliar con techo a cuatro aguas recortado, que sin embargo debería ser demolida debido a estar vacía/antigua/estado.
Cuando se elaboró el plan en 1977, prácticamente no había más construcciones alrededor (lo que se puede ver por la falta de sombreado en los edificios).
Existen estas determinaciones:
Esta planificación me resulta algo extraña, porque excepto en los edificios multifamiliares de dos plantas obligatorias visibles en el plan, en todo el entorno amplio y cercano, así como a partir del terreno al sur, hay una típica urbanización con casas unifamiliares de una planta y techos a dos aguas con una pendiente de aproximadamente 40-50°. Además, la única casa existente fue simplemente replanteada con un tipo de casa totalmente distinto, que ni siquiera encaja en el entorno.
Aquí se puede ver claramente: la urbanización continúa muchos cientos de metros tanto hacia el sur como hacia el norte.
Nos gustaría que una nueva construcción se ajustara a la edificación existente en el terreno y no construir un edificio de varias viviendas.
En mi opinión, una exención debería ser posible en principio, ¿no?
Nos gustaría una casa unifamiliar con una pendiente de techo más pronunciada, de 45-50°. El plan de desarrollo urbanístico establece entre 26 y 32°.
Preferiblemente con un techo a cuatro aguas recortado (como el que hay actualmente). El plan establece techo a dos aguas.
Por último, nos gustaría tener buhardillas en los frontones. Las estructuras en el techo son básicamente visibles en todas las casas unifamiliares de los alrededores. Pero el plan urbanístico las prohíbe.
En principio, todos estos deseos deberían ser aceptables desde el punto de vista urbanístico. Más aún: como la casa sería mucho más pequeña que los "gigantes" al norte de la parcela, se integraría mejor en el entorno con una pendiente de techo más pronunciada y accesorios en el techo que una casa unifamiliar de pendiente baja. La altura de la cumbrera, a pesar de la pendiente más pronunciada, también sería significativamente menor que la altura máxima teórica, ya que no necesitamos una altura de alero de 6,50 metros para una casa unifamiliar. Teóricamente, según el plan, sería posible una altura de cumbrera de más de 13 metros.
En cuanto a la forma del techo, en el entorno más cercano (< 200 metros) hay techos planos, 2 techos a cuatro aguas recortados, techos a dos aguas y techos a cuatro aguas. Por lo tanto, no hay formas de techo uniformes.