cartman00
15.10.2013 14:06:57
- #1
Hola a todos,
hemos reservado un terreno y nos gustaría construir una villa urbana de dos plantas completas y sin sótano. Sin embargo, según el plan de ordenación, la altura del alero está fijada en 5,50 m. ¿Es esto posible en el piso superior sin inclinaciones? En los próximos días comenzaremos la búsqueda de un arquitecto, pero independientemente de ello, ya me interesa mucho saber si nuestro proyecto puede llevarse a cabo de esta manera.
Extracto del plan de ordenación:
Punto de referencia para las alturas de los edificios: La altura del alero se mide en la pared exterior del edificio del lado del valle, desde el inicio del terreno natural (original) hasta el borde superior de la estructura portante del techo. Para determinar la altura de la cumbrera en techos a dos aguas, en forma de carpa, cadera y cadera recortada, las alturas del edificio (punto más alto del edificio) en techos inclinados y techos inclinados desplazados, así como la altura del ático en techos planos, también se aplica la altura natural del terreno existente en el lado del valle. Si en el lado del valle del edificio se miden diferentes alturas, se debe tomar la altura media. En construcciones en pendiente, la altura máxima del alero permitida puede superarse en 1,0 m en el lado de la pendiente para techos inclinados desplazados. Se considera pendiente aquella inclinación del terreno que, medida en la línea de máxima pendiente dentro de la base del edificio, sea al menos del 10%.
Para su información: Nuestro terreno tiene una diferencia de altura de 2 m en 20 m, siendo la casa de 12 m de ancho.
¡Esperamos con mucho gusto vuestros comentarios! ¡Gracias!
hemos reservado un terreno y nos gustaría construir una villa urbana de dos plantas completas y sin sótano. Sin embargo, según el plan de ordenación, la altura del alero está fijada en 5,50 m. ¿Es esto posible en el piso superior sin inclinaciones? En los próximos días comenzaremos la búsqueda de un arquitecto, pero independientemente de ello, ya me interesa mucho saber si nuestro proyecto puede llevarse a cabo de esta manera.
Extracto del plan de ordenación:
Punto de referencia para las alturas de los edificios: La altura del alero se mide en la pared exterior del edificio del lado del valle, desde el inicio del terreno natural (original) hasta el borde superior de la estructura portante del techo. Para determinar la altura de la cumbrera en techos a dos aguas, en forma de carpa, cadera y cadera recortada, las alturas del edificio (punto más alto del edificio) en techos inclinados y techos inclinados desplazados, así como la altura del ático en techos planos, también se aplica la altura natural del terreno existente en el lado del valle. Si en el lado del valle del edificio se miden diferentes alturas, se debe tomar la altura media. En construcciones en pendiente, la altura máxima del alero permitida puede superarse en 1,0 m en el lado de la pendiente para techos inclinados desplazados. Se considera pendiente aquella inclinación del terreno que, medida en la línea de máxima pendiente dentro de la base del edificio, sea al menos del 10%.
Para su información: Nuestro terreno tiene una diferencia de altura de 2 m en 20 m, siendo la casa de 12 m de ancho.
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