Inspección del registro de la propiedad casa de los padres

  • Erstellt am 30.05.2017 12:26:50

HilfeHilfe

30.05.2017 12:26:50
  • #1
Hola,

tenemos un poco de "conflicto" entre los hermanos. Un hermano convenció hace tiempo a mis padres para que le transfirieran la casa familiar libre de cargas, a cambio él se encargaría del cuidado completo en la vejez. Ambos tienen alrededor de 60 años y ahora también son jubilados anticipados con una pensión baja. Valor de la casa aprox. 180k.

Ventaja que los padres han recibido: Tienen una pensión pequeña, el estado les quitará la casa en algún momento, así que se queda en manos de la familia, yo me encargo del cuidado en la casa. Esto lo tienen por escrito.

Desventaja para los hermanos: Prácticamente él hereda todo, no podemos participar en el posible cuidado ni tener acceso a la casa (lo cual también podría ser una ventaja).

Es básicamente una especulación sobre la salud.

¿Podemos consultar el registro de la propiedad y serán los padres/hermano informados por la oficina correspondiente?
 

Nordlys

30.05.2017 12:49:43
  • #2
Eso es posible si todos están de acuerdo. De mutuo acuerdo. Si no, no, de lo contrario siempre tienen derecho a su parte legítima, los padres o el hermano tendrían que pagar a los demás hermanos. Está permitido que los cónyuges se nombren mutuamente herederos únicos, entonces los hijos solo entran en juego cuando muere el último de los padres. Pero que un hijo tenga todo y los otros ninguno no es posible. Por supuesto, hay un riesgo de atención, pero también se genera mucha alarma. Mi madre estuvo al final en un hogar de cuidado. Coste 3800,- al mes. Pensión 1200,-. Subsidio de cuidado 1800,-, alquiler de su piso entonces vacío, 600,- Daba, junto con un poco de dinero para gastos, un déficit de subsidio de 400,- Entre tres hijos, es decir, 133,- para cada uno. Eso no fue demasiado aterrador.
También se podría decir, queridos hermanos, la casa se queda para todos vosotros, obligándoos a cuidar y atendernos. Karsten
 

Egon12

30.05.2017 13:22:21
  • #3
lo que buscas está en §12 GBO (Grundbuchordnung), si puedes demostrar un interés legítimo, puedes consultar la hoja del registro de la propiedad, todas las consultas se registran.
Tu caso descrito lo consideraría como un interés legítimo, la decisión final la toma el juez encargado de manera autónoma.
 

ypg

30.05.2017 13:29:58
  • #4
¿No es así que, en caso de necesidad de cuidado, es decir, que los costos deben ser recuperados retroactivamente por 10 años mediante la propiedad? ¿Y que la oficina se dirige a todos los hijos cuando se trata de cubrir los costos?

Perdón por salirme del tema

Saludos breves
 

77.willo

30.05.2017 13:31:54
  • #5
Si en caso de fallecimiento de tus padres no existe un testamento que excluya una compensación, entonces tu hermano deberá compensar la ventaja. Sin embargo, la donación como tal no es cuestionable y a los terceros les importa poco en principio. Después de todo, tus padres aún están vivos y es su patrimonio y no el de los hijos.
 

77.willo

30.05.2017 13:36:13
  • #6


En mi opinión, eso no es del todo correcto. Las partes legítimas existen en el momento de la apertura de la sucesión, pero no en las donaciones.
Mira en el §2050 del Código de Construcción, especialmente los apartados 1 y 3.
 

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