Generación de ideas - Orientación de la casa

  • Erstellt am 31.05.2015 11:58:42

ypg

02.06.2015 01:11:43
  • #1

¡Entonces léela y también entiende!
 

FrankH

02.06.2015 01:25:13
  • #2
No entiendo tu afirmación en este contexto.
Lo que yo quería decir fue lo siguiente:
La vegetación del seto con los altos thuyas está en el límite norte del vecino afectado, por eso tal vez pueda aceptarlo sin grandes molestias. Desde el norte no llega mucha luz en nuestras latitudes.
En el caso del OP, el seto de cipreses estaría en el sur de su terreno, por eso mi advertencia de vigilar la sombra proyectada para evitar grandes perjuicios. La casa planeada probablemente ni siquiera estará afectada, porque probablemente estará lo suficientemente alejada de la frontera, solo el jardín.
 

FrankH

02.06.2015 01:59:04
  • #3

He entendido el texto perfectamente, pero no soy un manipulador de la ley, sino solo un profano.
Mi comprensión da lugar a la siguiente situación jurídica:
En el sur, según el §27, en realidad el TO estaría obligado a cercar, es decir, no se trataría de un cercado comunitario. Por lo tanto, según el §50 también se aplica la regla de distancia, ya que esta se aplica expresamente también a los setos.
Sin embargo, el vecino ha tomado la iniciativa antes que el TO para cumplir con la obligación de cercado.
No creo haberlo entendido mal. En caso contrario, solicito aclaración.
 
Oben