¿No tiene el concedente del derecho de superficie ninguna posibilidad de registrarse? La red, incluso páginas de renombre, lo ven a veces de una manera, a veces de otra.
Este es mi conocimiento. Por cierto, en los últimos 25 años no he visto ni una sola vez una reversión. Para ello se necesitan las razones acordadas en el contrato, un acuerdo notarial, un pago compensatorio y la asunción del financiamiento por parte del propietario del terreno. Solo alguien se molesta en hacerlo si hay motivos realmente graves (incumplimiento de pagos).