Robin77
01.02.2022 09:07:41
- #1
Buenos días a todos,
tengo una pregunta respecto a la ejecución prescrita de barandillas, es decir, a la necesidad de protecciones contra caídas en una rampa hacia la entrada de una casa (área privada).
De qué se trata:
Delante de nuestro nuevo edificio de viviendas hay tanto una escalera como paralelamente a la casa una rampa para usuarios de sillas de ruedas (exterior). En la escalera hay una barandilla a la derecha, en el otro lado no. Toda la rampa y por lo tanto también una parte de la superficie delante de la casa no cuentan con protección contra caídas (barandilla).
Consultando con la empresa constructora y con el arquitecto me dijeron que está bien así. Yo lo considero peligroso debido al riesgo de caída. Sin embargo, necesitaría fuentes fiables para actuar en contra.
El caso está representado en un dibujo esquemático. La vista es de frente hacia la casa.

Escalera:
¿No debería una escalera de esta anchura (180 cm) tener barandilla a ambos lados? La diferencia de altura es de 90 cm y por tanto un número correspondiente de peldaños.
¿Existe alguna regulación / norma a la que pueda referirme?
Riesgo de caída 90 cm:
El "descansillo" y la rampa están a una altura de 90 cm en comparación con los estacionamientos y la calle. La diferencia de altura se compensa con bordillos en L, que sin embargo no sobresalen mucho sobre las zonas de paso. Detrás cae más o menos verticalmente, lo que especialmente de noche no es perceptible. En mi opinión, debería instalarse protección contra caídas en todas las zonas próximas a la entrada, ya que especialmente en el ángulo recto entre escalera y rampa es muy fácil tropezar. El riesgo de lesión a 90 cm me parece muy alto.
¿Existe alguna regulación o norma a la que pueda referirme?
Estaré muy agradecido por una respuesta. Lamentablemente, tampoco sé a quién dirigirme con este tema. Espero encontrar aquí a alguien que sepa del asunto.
Muchas gracias y saludos cordiales
Robin
tengo una pregunta respecto a la ejecución prescrita de barandillas, es decir, a la necesidad de protecciones contra caídas en una rampa hacia la entrada de una casa (área privada).
De qué se trata:
Delante de nuestro nuevo edificio de viviendas hay tanto una escalera como paralelamente a la casa una rampa para usuarios de sillas de ruedas (exterior). En la escalera hay una barandilla a la derecha, en el otro lado no. Toda la rampa y por lo tanto también una parte de la superficie delante de la casa no cuentan con protección contra caídas (barandilla).
Consultando con la empresa constructora y con el arquitecto me dijeron que está bien así. Yo lo considero peligroso debido al riesgo de caída. Sin embargo, necesitaría fuentes fiables para actuar en contra.
El caso está representado en un dibujo esquemático. La vista es de frente hacia la casa.
Escalera:
¿No debería una escalera de esta anchura (180 cm) tener barandilla a ambos lados? La diferencia de altura es de 90 cm y por tanto un número correspondiente de peldaños.
¿Existe alguna regulación / norma a la que pueda referirme?
Riesgo de caída 90 cm:
El "descansillo" y la rampa están a una altura de 90 cm en comparación con los estacionamientos y la calle. La diferencia de altura se compensa con bordillos en L, que sin embargo no sobresalen mucho sobre las zonas de paso. Detrás cae más o menos verticalmente, lo que especialmente de noche no es perceptible. En mi opinión, debería instalarse protección contra caídas en todas las zonas próximas a la entrada, ya que especialmente en el ángulo recto entre escalera y rampa es muy fácil tropezar. El riesgo de lesión a 90 cm me parece muy alto.
¿Existe alguna regulación o norma a la que pueda referirme?
Estaré muy agradecido por una respuesta. Lamentablemente, tampoco sé a quién dirigirme con este tema. Espero encontrar aquí a alguien que sepa del asunto.
Muchas gracias y saludos cordiales
Robin