Guido1980
01.05.2019 10:44:08
- #1
Tengo una pregunta sobre la definición de un lucernario o un hastial:
Y qué es lo que está prescrito en el plan de desarrollo urbano respecto a que en las construcciones en el techo debe mantenerse una distancia mínima de 1 m desde el borde inferior del techo y desde el alero. Además, la altura del alero no debe superar los 3,50 m como máximo.
¿La construcción adjunta es un hastial o una construcción en el techo, o la oficina de urbanismo aprobaría tal tipo de construcción?
¿Cuenta entonces el alero superior del lucernario/hastial también para la regulación de los 3,50 m? ¿O la distancia mínima se mide desde la altura del alero del lucernario o del hastial o desde su bordillo? ¿Y cómo se mide la distancia (como un desplazamiento de altura en el corte o en la superficie del techo)?
Y qué es lo que está prescrito en el plan de desarrollo urbano respecto a que en las construcciones en el techo debe mantenerse una distancia mínima de 1 m desde el borde inferior del techo y desde el alero. Además, la altura del alero no debe superar los 3,50 m como máximo.
¿La construcción adjunta es un hastial o una construcción en el techo, o la oficina de urbanismo aprobaría tal tipo de construcción?
¿Cuenta entonces el alero superior del lucernario/hastial también para la regulación de los 3,50 m? ¿O la distancia mínima se mide desde la altura del alero del lucernario o del hastial o desde su bordillo? ¿Y cómo se mide la distancia (como un desplazamiento de altura en el corte o en la superficie del techo)?