M. Gerd
28.02.2020 11:15:58
- #1
Hola a todos,
nuestro jefe de obra ha licitado un pliego de condiciones para los trabajos de cubierta. El tejador que obtuvo la adjudicación ajustó la oferta a última hora porque la posición "anclaje contra tormentas" no estaba incluida en el pliego.
Ahora hemos recibido la factura final y aparece una nueva posición adicional: "formación de la cumbrera como suplemento a la superficie de la cubierta".
En el pliego solo se mencionan los siguientes puntos al respecto:
- Cubierta con tejas planas, de cerámica (cubierta con tejas planas de cerámica, pendiente de 22 grados)
- Teja de inicio de cumbrera (teja de inicio de cumbrera como teja moldeada, para la cobertura de la cumbrera)
El tejador ha realizado la formación de la cumbrera y señala que la ejecución es necesaria para la cubrición y por lo tanto puede facturar una remuneración habitual en la zona, sin haberlo comunicado previamente.
¿Es esto legal? En el pliego también hay un título suma para tejado de tejas, que en la factura final es mayor que en el pliego. ¿No corresponde la formación de la cumbrera a la cubrición como se indica en el pliego? Ha presupuestado las tejas de inicio de cumbrera, pero no ha notado que falta la ejecución de la cumbrera?
La razón por la que me opongo a este punto es que hubo varios problemas con el tejador. No cumplió su trabajo varias veces y nos dio largas porque supuestamente estaba enfermo, pero en esos días lo vi personalmente ya sea en un tejado, en el centro de materiales o en la panadería con ropa de trabajo. Esto nos causó enormes retrasos y ahora él dice que la formación de la cumbrera debe pagarse aparte.
Gracias de antemano por la ayuda.
nuestro jefe de obra ha licitado un pliego de condiciones para los trabajos de cubierta. El tejador que obtuvo la adjudicación ajustó la oferta a última hora porque la posición "anclaje contra tormentas" no estaba incluida en el pliego.
Ahora hemos recibido la factura final y aparece una nueva posición adicional: "formación de la cumbrera como suplemento a la superficie de la cubierta".
En el pliego solo se mencionan los siguientes puntos al respecto:
- Cubierta con tejas planas, de cerámica (cubierta con tejas planas de cerámica, pendiente de 22 grados)
- Teja de inicio de cumbrera (teja de inicio de cumbrera como teja moldeada, para la cobertura de la cumbrera)
El tejador ha realizado la formación de la cumbrera y señala que la ejecución es necesaria para la cubrición y por lo tanto puede facturar una remuneración habitual en la zona, sin haberlo comunicado previamente.
¿Es esto legal? En el pliego también hay un título suma para tejado de tejas, que en la factura final es mayor que en el pliego. ¿No corresponde la formación de la cumbrera a la cubrición como se indica en el pliego? Ha presupuestado las tejas de inicio de cumbrera, pero no ha notado que falta la ejecución de la cumbrera?
La razón por la que me opongo a este punto es que hubo varios problemas con el tejador. No cumplió su trabajo varias veces y nos dio largas porque supuestamente estaba enfermo, pero en esos días lo vi personalmente ya sea en un tejado, en el centro de materiales o en la panadería con ropa de trabajo. Esto nos causó enormes retrasos y ahora él dice que la formación de la cumbrera debe pagarse aparte.
Gracias de antemano por la ayuda.