Factura final con nuevas posiciones (rastreables)

  • Erstellt am 28.02.2020 11:15:58

M. Gerd

28.02.2020 11:15:58
  • #1
Hola a todos,

nuestro jefe de obra ha licitado un pliego de condiciones para los trabajos de cubierta. El tejador que obtuvo la adjudicación ajustó la oferta a última hora porque la posición "anclaje contra tormentas" no estaba incluida en el pliego.

Ahora hemos recibido la factura final y aparece una nueva posición adicional: "formación de la cumbrera como suplemento a la superficie de la cubierta".

En el pliego solo se mencionan los siguientes puntos al respecto:
- Cubierta con tejas planas, de cerámica (cubierta con tejas planas de cerámica, pendiente de 22 grados)
- Teja de inicio de cumbrera (teja de inicio de cumbrera como teja moldeada, para la cobertura de la cumbrera)

El tejador ha realizado la formación de la cumbrera y señala que la ejecución es necesaria para la cubrición y por lo tanto puede facturar una remuneración habitual en la zona, sin haberlo comunicado previamente.

¿Es esto legal? En el pliego también hay un título suma para tejado de tejas, que en la factura final es mayor que en el pliego. ¿No corresponde la formación de la cumbrera a la cubrición como se indica en el pliego? Ha presupuestado las tejas de inicio de cumbrera, pero no ha notado que falta la ejecución de la cumbrera?

La razón por la que me opongo a este punto es que hubo varios problemas con el tejador. No cumplió su trabajo varias veces y nos dio largas porque supuestamente estaba enfermo, pero en esos días lo vi personalmente ya sea en un tejado, en el centro de materiales o en la panadería con ropa de trabajo. Esto nos causó enormes retrasos y ahora él dice que la formación de la cumbrera debe pagarse aparte.

Gracias de antemano por la ayuda.
 

Vicky Pedia

28.02.2020 11:57:29
  • #2
El empresario tiene la obligación de revisar el pliego de condiciones antes de presentar la oferta y señalar cualquier discrepancia que pueda haber. También indicó los corchetes faltantes. ¡Finalmente presentó una oferta vinculante! Esta tarea no ha cambiado. El techo no es más grande ni diferente, la cumbrera es también un deseo adicional pero está justificada y es necesaria por la función. También puede ser que ya haya calculado parcialmente la formación de la cumbrera en la superficie. En general, debería haber indicado los costos adicionales conforme a VOB/B §2 Nr6. Conclusión: existe el precio acordado, nada más.
 

M. Gerd

28.02.2020 14:51:24
  • #3
¡Gracias por la rápida y comprensible respuesta!!

El techo ha cambiado respecto al LV en el sentido de que la superficie era menor de lo licitado. Sin embargo, él lo indicó con antelación y señaló un aumento de precio por cantidad inferior del 9%. Eso también está completamente bien. Se olvidó de mencionarlo, pero eso no debería cambiar nada en el otro asunto.
 

HilfeHilfe

28.02.2020 20:38:49
  • #4
También está bien menos ventas y luego se añade un 9%
 

Vicky Pedia

28.02.2020 21:18:51
  • #5
¡Oh Dios! ¡No! Un 9% menos de superficie significa un 9% menos de remuneración (contrato de precio unitario). Solo a partir del 10% podría solicitar un cambio de precio (VOB/B §2 Nr2), pero el cambio de precio siempre solo considerando las cantidades menores. Resumen nuevamente: No existe precio para el canalón, estaba conocido y siempre estuvo ahí. En su lugar, un 9% menos de coste en la posición de cubiertas. Desafortunadamente, hay empresas que aprovechan sin vergüenza la ignorancia de los propietarios (o son ellas mismas ignorantes). Por cierto, este es el pequeño ABC de la revisión de adendas. Eso también debería dominar el jefe de obra. Pon uno más y exige la medición detallada. Estás autorizado a hacerlo.
 

guckuck2

28.02.2020 22:37:50
  • #6

en principio estoy de acuerdo contigo, pero la justificación mediante la VOB es difícil. ¿Qué propietario privado acuerda (de manera efectiva) la VOB?

Código de Construcción!
 

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