Nico238
10.11.2020 17:03:50
- #1
Hola foro,
mi pareja y yo queremos construir. Tenemos buenas posibilidades de conseguir un terreno en las próximas semanas.
Sin embargo, tenemos una pregunta sobre el plan de urbanismo respecto al tema de cerramientos.
Uno de los terrenos favoritos en la nueva zona de construcción limita con un camino peatonal que pasa entre dos parcelas. Por supuesto, se quiere tener algún tipo de protección visual en el terreno, lo más cerca posible de la frontera para no reducir visualmente el terreno.
En el plan de urbanismo dice:
Si ahora se quiere construir un seto u otra protección visual (>0,8 m), ¿a qué distancia tendría que estar?
El derecho de vecindad no aplicaría en este caso, ya que el camino público separa los terrenos. En la ley de carreteras no puedo encontrar nada al respecto.
Si realmente no se puede construir ningún tipo de protección, desafortunadamente el terreno quedaría fuera. No queremos simplemente cierre la terraza.
¿Alguien podría ayudar?
Saludos y gracias
Nico
mi pareja y yo queremos construir. Tenemos buenas posibilidades de conseguir un terreno en las próximas semanas.
Sin embargo, tenemos una pregunta sobre el plan de urbanismo respecto al tema de cerramientos.
Uno de los terrenos favoritos en la nueva zona de construcción limita con un camino peatonal que pasa entre dos parcelas. Por supuesto, se quiere tener algún tipo de protección visual en el terreno, lo más cerca posible de la frontera para no reducir visualmente el terreno.
En el plan de urbanismo dice:
Cerramientos:
Se permiten a una distancia mínima de 0,50 m, a lo largo de las superficies públicas pavimentadas, vallas de madera, vallas metálicas o setos de hasta 0,80 m sobre la superficie pública. Los cerramientos deben hacerse sin base para no crear barreras para pequeños mamíferos. No se permiten vallas metálicas de malla a lo largo de las superficies públicas pavimentadas.
En cuanto a las distancias fronterizas requeridas, aplican la ley de carreteras y el derecho de vecindad.
Si ahora se quiere construir un seto u otra protección visual (>0,8 m), ¿a qué distancia tendría que estar?
El derecho de vecindad no aplicaría en este caso, ya que el camino público separa los terrenos. En la ley de carreteras no puedo encontrar nada al respecto.
Si realmente no se puede construir ningún tipo de protección, desafortunadamente el terreno quedaría fuera. No queremos simplemente cierre la terraza.
¿Alguien podría ayudar?
Saludos y gracias
Nico