Tobbster77
05.07.2020 17:13:00
- #1
Hola a todos,
he buscado aquí durante mucho tiempo, pero no he encontrado nada adecuado para mi pregunta. Quizás la memoria elefantiásica pueda ayudar, ?
Actualmente estamos en la planificación de la presentación y hay incertidumbres y, en parte, opiniones muy diferentes sobre el tema mencionado arriba en nuestro diseño de casa.
Según mi entendimiento, planeamos construir un frontón horizontal (alineado con la pared de la casa) de 3,5 metros de ancho (ver archivo adjunto).
En el plan de desarrollo urbano del municipio no hay una definición sobre el tema "frontón horizontal". Solo se define una ventana de techo con un ancho máximo de 2,5 metros.
Nuestro contratista general opina que eso está bien así. Él lo ve como una ampliación. Una arquitecta también confirmó mi percepción sobre las diferencias (ventana de techo / frontón horizontal). Eso es amable, pero no me ayuda si el municipio lo ve de otra manera. :-(
Ya he contactado con algunos vecinos que construyeron sin desviarse del plan de desarrollo urbano, es decir, mediante un procedimiento de exención. Todos tenían exactamente el mismo plan que nosotros y tuvieron que convertir su amplio frontón horizontal en una "casa con frontón" o mejor dicho, un voladizo central (planta baja / planta alta) para poder realizar un ancho de más de 2,5 metros en la planta alta. ¿Parece que el municipio tiene una definición diferente?
¿Existe algún marco legal al que se pueda hacer referencia si el municipio también rechaza nuestro caso? Para mí no es una ventana de techo (ya que no está encerrado por el techo a dos aguas).
Quiero evitar planificar una casa ahora y tener una desagradable sorpresa en dos meses porque el municipio lo rechace y tengamos que planificar de nuevo. O más bien quiero recopilar hechos y argumentos para poder realizar este frontón horizontal. En caso necesario, con una exención del plan de desarrollo urbano a través de la oficina de asuntos regionales.
¿Alguien ha tenido un problema similar?
Gracias por sus comentarios.

he buscado aquí durante mucho tiempo, pero no he encontrado nada adecuado para mi pregunta. Quizás la memoria elefantiásica pueda ayudar, ?
Actualmente estamos en la planificación de la presentación y hay incertidumbres y, en parte, opiniones muy diferentes sobre el tema mencionado arriba en nuestro diseño de casa.
Según mi entendimiento, planeamos construir un frontón horizontal (alineado con la pared de la casa) de 3,5 metros de ancho (ver archivo adjunto).
En el plan de desarrollo urbano del municipio no hay una definición sobre el tema "frontón horizontal". Solo se define una ventana de techo con un ancho máximo de 2,5 metros.
Nuestro contratista general opina que eso está bien así. Él lo ve como una ampliación. Una arquitecta también confirmó mi percepción sobre las diferencias (ventana de techo / frontón horizontal). Eso es amable, pero no me ayuda si el municipio lo ve de otra manera. :-(
Ya he contactado con algunos vecinos que construyeron sin desviarse del plan de desarrollo urbano, es decir, mediante un procedimiento de exención. Todos tenían exactamente el mismo plan que nosotros y tuvieron que convertir su amplio frontón horizontal en una "casa con frontón" o mejor dicho, un voladizo central (planta baja / planta alta) para poder realizar un ancho de más de 2,5 metros en la planta alta. ¿Parece que el municipio tiene una definición diferente?
¿Existe algún marco legal al que se pueda hacer referencia si el municipio también rechaza nuestro caso? Para mí no es una ventana de techo (ya que no está encerrado por el techo a dos aguas).
Quiero evitar planificar una casa ahora y tener una desagradable sorpresa en dos meses porque el municipio lo rechace y tengamos que planificar de nuevo. O más bien quiero recopilar hechos y argumentos para poder realizar este frontón horizontal. En caso necesario, con una exención del plan de desarrollo urbano a través de la oficina de asuntos regionales.
¿Alguien ha tenido un problema similar?
Gracias por sus comentarios.