Diferencia entre buhardilla, frontón transversal, casa transversal - plan de desarrollo poco claro

  • Erstellt am 05.07.2020 17:13:00

Tobbster77

05.07.2020 17:13:00
  • #1
Hola a todos,
he buscado aquí durante mucho tiempo, pero no he encontrado nada adecuado para mi pregunta. Quizás la memoria elefantiásica pueda ayudar, ?

Actualmente estamos en la planificación de la presentación y hay incertidumbres y, en parte, opiniones muy diferentes sobre el tema mencionado arriba en nuestro diseño de casa.

Según mi entendimiento, planeamos construir un frontón horizontal (alineado con la pared de la casa) de 3,5 metros de ancho (ver archivo adjunto).
En el plan de desarrollo urbano del municipio no hay una definición sobre el tema "frontón horizontal". Solo se define una ventana de techo con un ancho máximo de 2,5 metros.
Nuestro contratista general opina que eso está bien así. Él lo ve como una ampliación. Una arquitecta también confirmó mi percepción sobre las diferencias (ventana de techo / frontón horizontal). Eso es amable, pero no me ayuda si el municipio lo ve de otra manera. :-(

Ya he contactado con algunos vecinos que construyeron sin desviarse del plan de desarrollo urbano, es decir, mediante un procedimiento de exención. Todos tenían exactamente el mismo plan que nosotros y tuvieron que convertir su amplio frontón horizontal en una "casa con frontón" o mejor dicho, un voladizo central (planta baja / planta alta) para poder realizar un ancho de más de 2,5 metros en la planta alta. ¿Parece que el municipio tiene una definición diferente?

¿Existe algún marco legal al que se pueda hacer referencia si el municipio también rechaza nuestro caso? Para mí no es una ventana de techo (ya que no está encerrado por el techo a dos aguas).

Quiero evitar planificar una casa ahora y tener una desagradable sorpresa en dos meses porque el municipio lo rechace y tengamos que planificar de nuevo. O más bien quiero recopilar hechos y argumentos para poder realizar este frontón horizontal. En caso necesario, con una exención del plan de desarrollo urbano a través de la oficina de asuntos regionales.

¿Alguien ha tenido un problema similar?

Gracias por sus comentarios.



 

guckuck2

05.07.2020 18:00:15
  • #2
Aquí se puede confirmar que no es una ventana de tejado sino un [Zwerchgiebel]. Una ventana de tejado es una construcción en el techo que se asienta sobre las vigas. En ese sentido, no esperaría nada negativo.
 

11ant

05.07.2020 21:13:35
  • #3
Para eso ni necesito mi memoria de 11 años (¿Probablemente esperabas algún hilo enlazado de un caso comparable?), sino que veo claramente aquí que o el plan de desarrollo especifica expresamente lo no deseado como "Gaube", entonces no es eso; o lo llama "Dachaufbauten", entonces allí te quedas en blanco.

¿En qué lo convirtieron?
 

Tobbster77

05.07.2020 21:34:11
  • #4
En el plan de desarrollo, bajo la pestaña Dachaufbauten, dice lo siguiente: Las ventanas de techo están permitidas en el tejado a dos aguas o como ventanas en voladizo. La anchura máxima de la ventana es de 2,5 metros. No hay indicación de que las ventanas en forma de frontón no estén permitidas, pero tampoco hay indicación de que estén permitidas. Esa es precisamente la complicación del asunto.

: Como se ha descrito, los vecinos han hecho salir toda la parte central de la casa desde la fachada. Una casa con frontón o mirador central que no está alineado con la fachada.
 

Escroda

05.07.2020 22:19:20
  • #5

Solo describes una declaración. ¿Quién más ha hecho declaraciones de qué contenido?

Entonces pregunta cómo se ve allí. O pregunta a los vecinos cómo ha argumentado el municipio.

No. Solo hay comentarios (no vinculantes) y sentencias, por ejemplo, el VGH de Hesse, decisión del 10.07.2007 - 3 UZ 433/07:
Para el senado tampoco es un requisito obligatorio que una construcción del techo retroceda detrás de la prolongación imaginaria de la pared exterior de la fachada para que se trate de una buhardilla.

Eso es correcto, sin embargo, el municipio podría tomar el altillo como motivo para que el frontón transversal ya no sea percibido como que surge de la fachada. Admito que es un poco forzado, pero es suficiente para un rechazo que luego pueda ser impugnado jurídicamente.
 

11ant

06.07.2020 01:17:27
  • #6
El hecho es: la construcción del tejado es a) más ancha que 2,5 m y b) entonces no deseada por el ayuntamiento. Como resultado, no se puede comprar nada con ello, aunque uno quizás use un poco menos incorrectamente los términos buhardilla, mirador, etc., que el ayuntamiento. En ese sentido veo dos caminos: el más laborioso pero más corto será solicitar una exención y crear en este lugar al menos en la planta baja un saliente; puede ser una tontería, pero parece que ya ha funcionado. El camino más largo será sentirse en derecho de que la denegación del ático transversal planificado según las letras del plan de desarrollo sea un acto arbitrario, pero para ello habría que buscar la vía legal. Básicamente y principalmente por eso no me he molestado esta vez en consultar mi memoria sobre casos similares en foros, simplemente porque aquí no tiene relevancia considerable. Por ahí el Senado probablemente sigue el cambio cultural y da a la realidad como una especie de aprobación de una reforma ortográfica, que en el uso del lenguaje de los constructores y los planificadores del desarrollo los conceptos se desdibujan. La buhardilla "correcta" retranqueada es en cierto modo un relicto de la época de la media altura del muro bajo pendiente, mientras que el espíritu del tiempo mueve el viento hacia la altura del muro bajo pendiente. Ante tribunales administrativos probablemente no haya once jurados como jueces de instrucción - redactado y proclamado, ¡salud!
 

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