tim2111
30.04.2017 11:51:39
- #1
Hola a todos,
tengo una pregunta general para vosotros:
estoy pensando en comprar un terreno para construir una casa de dos pisos con techo plano.
El plan de desarrollo vigente distingue algunos terrenos que pueden construirse con dos pisos, así como la mayoría de los terrenos donde solo se permite construcción de un piso. La forma del techo está abierta.
La redacción del plan de desarrollo es la siguiente:
Altura de las construcciones:
La FB OK (cota superior del suelo acabado) de la planta baja, medida en el centro de la fachada, no debe superar 0,75 m sobre el nivel de la calle.
La altura máxima del alero para una construcción permitida de un piso con techos inclinados puede alcanzar 4,2 m sobre FB OK. La altura máxima de la cumbrera no debe superar 9,0 m sobre el punto de referencia.
La altura máxima del alero para una construcción permitida de dos pisos con techos inclinados puede alcanzar 7,0 m sobre FB OK de la planta baja. La altura máxima de la cumbrera no debe superar 11,0 m sobre el punto de referencia.
Para techos con una inclinación de hasta 10°, la altura máxima del edificio (Gh) permitida para una construcción de un piso puede alcanzar hasta 7,5 m sobre FB OK de la planta baja.
Para una construcción permitida de dos pisos, la altura máxima del edificio permitida es de 10,0 m.
¿Estoy en lo cierto al suponer que también puedo construir un edificio de dos pisos con techo plano en los terrenos donde solo se permite un piso, siempre que no supere los 7,5 m de altura?
¡Gracias de antemano por vuestra ayuda!
tengo una pregunta general para vosotros:
estoy pensando en comprar un terreno para construir una casa de dos pisos con techo plano.
El plan de desarrollo vigente distingue algunos terrenos que pueden construirse con dos pisos, así como la mayoría de los terrenos donde solo se permite construcción de un piso. La forma del techo está abierta.
La redacción del plan de desarrollo es la siguiente:
Altura de las construcciones:
La FB OK (cota superior del suelo acabado) de la planta baja, medida en el centro de la fachada, no debe superar 0,75 m sobre el nivel de la calle.
La altura máxima del alero para una construcción permitida de un piso con techos inclinados puede alcanzar 4,2 m sobre FB OK. La altura máxima de la cumbrera no debe superar 9,0 m sobre el punto de referencia.
La altura máxima del alero para una construcción permitida de dos pisos con techos inclinados puede alcanzar 7,0 m sobre FB OK de la planta baja. La altura máxima de la cumbrera no debe superar 11,0 m sobre el punto de referencia.
Para techos con una inclinación de hasta 10°, la altura máxima del edificio (Gh) permitida para una construcción de un piso puede alcanzar hasta 7,5 m sobre FB OK de la planta baja.
Para una construcción permitida de dos pisos, la altura máxima del edificio permitida es de 10,0 m.
¿Estoy en lo cierto al suponer que también puedo construir un edificio de dos pisos con techo plano en los terrenos donde solo se permite un piso, siempre que no supere los 7,5 m de altura?
¡Gracias de antemano por vuestra ayuda!