Kokolores
13.12.2024 19:34:33
- #1
Hola a todos,
actualmente estamos revisando nuestro plan de desarrollo urbano y nos sentimos un poco perdidos. Nuestro terreno está en una pendiente descendente, visto desde la calle.
Nuestro objetivo es el siguiente:
• Un nivel en la pendiente, que no sea visible desde la calle, pero que se utilice como espacio habitable hacia el lado del jardín.
• Encima un piso completo (planta baja) con aproximadamente 3 m de altura.
• Encima un piso superior (primer piso) con techo a dos aguas (inclinación de 25 grados). El techo del primer piso debe ser directamente el techo, es decir, sin un ático adicional.
En el plan de desarrollo urbano de 1977 están las siguientes disposiciones:
1. Las construcciones en el techo están generalmente prohibidas.
2. Para garajes independientes solo se permiten techos planos.
3. Los techos a cuatro aguas solo están permitidos para construcciones de una sola planta.
4. La altura de las paredes exteriores del edificio (medida desde la intersección de la pared exterior con la cubierta del techo sobre el terreno establecido) no debe superar:
• en construcciones de una planta, 3,5 m en el lado de la pendiente,
• en construcciones de dos plantas, 6,0 m.
5. Pisos completos permitidos: 1 + 1 sótano (1+1S).
6. Forma del techo: techo a dos aguas (inclinación de 25 a 33 grados).
Ahora mi pregunta:
¿Entiendo correctamente que en una construcción de dos plantas, la altura de la pared exterior (planta baja + primer piso) en el lado de la pendiente puede tener un máximo de 6 m y que encima de eso va el techo a dos aguas, es decir, que la altura de la cumbrera puede estar por encima de los 6 m? ¿O acaso un primer piso no está permitido en un nivel en la pendiente porque ese nivel se cuenta como un piso completo?
Si uso términos incorrectos, lo siento – soy un completo principiante en este campo. ¡Agradezco cualquier ayuda!
¡Muchas gracias por adelantado!
actualmente estamos revisando nuestro plan de desarrollo urbano y nos sentimos un poco perdidos. Nuestro terreno está en una pendiente descendente, visto desde la calle.
Nuestro objetivo es el siguiente:
• Un nivel en la pendiente, que no sea visible desde la calle, pero que se utilice como espacio habitable hacia el lado del jardín.
• Encima un piso completo (planta baja) con aproximadamente 3 m de altura.
• Encima un piso superior (primer piso) con techo a dos aguas (inclinación de 25 grados). El techo del primer piso debe ser directamente el techo, es decir, sin un ático adicional.
En el plan de desarrollo urbano de 1977 están las siguientes disposiciones:
1. Las construcciones en el techo están generalmente prohibidas.
2. Para garajes independientes solo se permiten techos planos.
3. Los techos a cuatro aguas solo están permitidos para construcciones de una sola planta.
4. La altura de las paredes exteriores del edificio (medida desde la intersección de la pared exterior con la cubierta del techo sobre el terreno establecido) no debe superar:
• en construcciones de una planta, 3,5 m en el lado de la pendiente,
• en construcciones de dos plantas, 6,0 m.
5. Pisos completos permitidos: 1 + 1 sótano (1+1S).
6. Forma del techo: techo a dos aguas (inclinación de 25 a 33 grados).
Ahora mi pregunta:
¿Entiendo correctamente que en una construcción de dos plantas, la altura de la pared exterior (planta baja + primer piso) en el lado de la pendiente puede tener un máximo de 6 m y que encima de eso va el techo a dos aguas, es decir, que la altura de la cumbrera puede estar por encima de los 6 m? ¿O acaso un primer piso no está permitido en un nivel en la pendiente porque ese nivel se cuenta como un piso completo?
Si uso términos incorrectos, lo siento – soy un completo principiante en este campo. ¡Agradezco cualquier ayuda!
¡Muchas gracias por adelantado!