SliPkNoT1848
28.01.2025 16:43:37
- #1
Hola a todos,
sobre el tema de las formas de techo, el plan de ordenación contiene la siguiente regulación:
Diseño de los techos en edificios principales
Para los edificios principales solo se permiten techos a dos aguas, a cuatro aguas y de punta.
Para garajes y edificios anexos también se permiten techos de un solo agua con una inclinación máxima de 15° y techos planos.
¿Significa esto que, en sentido inverso, no está permitido que planifiquemos una cubierta para la terraza así?

¡Gracias de antemano!
Saludos cordiales
sobre el tema de las formas de techo, el plan de ordenación contiene la siguiente regulación:
Diseño de los techos en edificios principales
Para los edificios principales solo se permiten techos a dos aguas, a cuatro aguas y de punta.
Para garajes y edificios anexos también se permiten techos de un solo agua con una inclinación máxima de 15° y techos planos.
¿Significa esto que, en sentido inverso, no está permitido que planifiquemos una cubierta para la terraza así?
¡Gracias de antemano!
Saludos cordiales