¡No tienes que contratar a un SiGeKo externo! ¿Quién hace eso para una casa unifamiliar normal? Formalmente, tú mismo eres el responsable y un plan de seguridad y salud no es obligatorio en absoluto. Tiene que construirse algo más que una casa unifamiliar y cumplirse ciertas disposiciones para que se necesite uno.
Hace años que no he visto un SiGeKo externo en el ámbito privado.
Reglamento sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo de construcción (Reglamento de obras - BaustellV)
§ 3 Coordinación
(1) Para las obras en las que trabajen empleados de varios empleadores, se debe designar uno o varios coordinadores adecuados. El promotor o el tercero encargado por él según § 4 puede asumir él mismo las tareas del coordinador.
(1a) El promotor o el tercero encargado por él no queda exento de su responsabilidad al contratar coordinadores adecuados.
(2) Durante la planificación de la ejecución del proyecto de construcción, el coordinador debe 1.
coordinar las medidas previstas en § 2 apartado 1,
2.
elaborar o hacer elaborar el plan de seguridad y salud,
3.
reunir un documento con los datos necesarios sobre seguridad y salud que deben tenerse en cuenta en posibles trabajos posteriores en la instalación edificada.
(3) Durante la ejecución del proyecto de construcción, el coordinador debe 1.
coordinar la aplicación de los principios generales según § 4 de la ley de protección laboral,
2.
velar por que los empleadores y empresarios sin empleados cumplan sus obligaciones conforme a este reglamento,
3.
ajustar o hacer ajustar el plan de seguridad y salud en caso de cambios significativos en la ejecución del proyecto de construcción,
4.
organizar la cooperación entre los empleadores y
5.
coordinar la supervisión de la correcta aplicación de los métodos de trabajo por parte de los empleadores.