Araknis
13.09.2025 19:13:35
- #1
Horrido,
He estado mirando desagradablemente largo la Ordenanza de Construcción del Estado de Renania-Palatinado así como nuestro plan de desarrollo y tengo la siguiente pregunta:
Por tanto, yo subsumiría un carport bajo la categoría "edificio". Hemos planeado ahora un garaje de 10 m de largo en un límite de la parcela, y en otro límite de la parcela o directamente en la esquina de la calle de la parcela nos gustaría colocar un carport. Dos lados del carport estarían entonces en el límite. Si partimos de 5 x 5 m para el carport, estaríamos en 20 m de edificación en todos los límites de la parcela.
¿Lo veo correcto que
a) un carport es un edificio según la Ordenanza de Construcción del Estado y
b) su longitud en el límite de la parcela también está sujeta al límite mencionado de 18 m?
Entonces debería reducir ambas plazas de estacionamiento a los 18 m comunes.
He estado mirando desagradablemente largo la Ordenanza de Construcción del Estado de Renania-Palatinado así como nuestro plan de desarrollo y tengo la siguiente pregunta:
§ 8 Ordenanza de Construcción del Estado de RLP
(9) En relación con los límites de la parcela se pueden construir garajes sin instalaciones de combustión, edificios e instalaciones para el suministro local de electricidad, gas y agua y otros edificios sin habitaciones habitables ni instalaciones de combustión sin zonas de separación o con una menor profundidad de estas.
1. Garajes sin instalaciones de combustión,
2. Edificios e instalaciones para el suministro local de electricidad, gas y agua y
3. Otros edificios sin habitaciones habitables ni instalaciones de combustión
podrán construirse[...]. Los edificios según la oración 1 no podrán superar una longitud total de 18 m en todos los límites de la parcela.
§ 62 Ordenanza de Construcción del Estado de RLP
(1) Sin perjuicio de una autorización requerida conforme a otras disposiciones, no necesitan permiso de construcción la edificación, fabricación, colocación, montaje o modificación de las siguientes construcciones, otras instalaciones y equipamientos:
1. Edificios
[...]
f) Garajes, plazas cubiertas y espacios para bicicletas de hasta 50 m² de superficie y una altura media de pared exterior no superior a 3,20 m, en paredes con hastiales una altura del techo a la cumbrera no superior a 4 m; quedan excluidos garajes, plazas cubiertas y espacios para bicicletas en áreas exteriores así como en el entorno de monumentos culturales y naturales
[...]
Por tanto, yo subsumiría un carport bajo la categoría "edificio". Hemos planeado ahora un garaje de 10 m de largo en un límite de la parcela, y en otro límite de la parcela o directamente en la esquina de la calle de la parcela nos gustaría colocar un carport. Dos lados del carport estarían entonces en el límite. Si partimos de 5 x 5 m para el carport, estaríamos en 20 m de edificación en todos los límites de la parcela.
¿Lo veo correcto que
a) un carport es un edificio según la Ordenanza de Construcción del Estado y
b) su longitud en el límite de la parcela también está sujeta al límite mencionado de 18 m?
Entonces debería reducir ambas plazas de estacionamiento a los 18 m comunes.